ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000763
PARTE ACTORA: JUAN CARLOS PORTILLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Francisco Cordido, Carlos Calma Canache
PARTE DEMANDADA: HOTEL NITEROY, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Carmen Martínez
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 28 de julio de 2009, siendo las 3 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Reinaldo Martínez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 10.725, representante judicial de HOTEL NITEROY, C.A., parte demandada y JUAN CARLOS PORTILLO en su condición de parte actora, representado judicialmente por Carlos Calma, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 45.427, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada a los efectos de terminar con este proceso, reconoce que adeuda a la parte actora la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo) cantidad esta que comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo de demanda que dio inicio a este proceso; en consecuencia, ofrece pagar el monto adeudado el día 31 de julio de 2009, ante la sede de este Circuito Judicial. La parte actora, a los efectos de terminar con este proceso, acepta el pago ofrecido por la demandada y declara, que con el pago que se le haga, nada más se le adeudará por los conceptos demandados ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo que le unió con HOTEL NITEROY, C.A. Visto que las partes han alcanzado un acuerdo satisfactorio y visto que no vulnera normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia que en este acto las partes recibieron los escritos de promoción de pruebas con sus anexos, consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar.

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El Juez

El Secretario

Abg. Estela Romero

Abog. Julisbeth Castillo



Los Presentes