ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000268
PARTE ACTORA: LISANDRO ALVARADO MAGALLANES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO FRANCISCO LAPREA VENTURA Y NATALY LAPREA
PARTE DEMANDADA: AUTO CLUB ALTAMIRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SCARLET GUEVARA SIFONTES Y JOSE IGNACIÓN BUSTAMENTE
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES


Hoy, 13 de julio de 2009, siendo las 2:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano LISANDRO ALVARADO MAGALLANES, titular de la cédula de identidad Nro. 16.193.235, debidamente representado por los abogados en ejercicio PEDRO LAPREA VENTURA y NATALY LAPREA I.P.S.A. Nros. 26.264 y 134.337, respectivamente en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio SCARLET GUEVARA SIFONTES, IPSA Nro. 39.641, en su carácter de apoderada, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 25.000,00. Suma ésta que incluye el monto acreditado en fideicomiso, a cancelar el lunes 20 de julio de 2009 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora manifiesta que una vez recibido el pago ofrecido, no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Asimismo, la parte actora autoriza que el cheque correspondiente sea expedido a nombre de su apoderado: PEDRO LAPREA VENTURA, quien además en el documento poder tiene facultad para recibir cantidades de dinero. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia.


La Jueza

Olga Romero El Secretario


Héctor Rodríguez

Parte actora Parte demandada