REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO : AP21-L-2009-000409
Visto el escrito de transacción suscrito y presentado en fecha 07 de julio de 2009, por los abogados VICTOR LUCENA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa SIN BANDERAS C.A. (RESTAURANT LA ROMANISSIMA), por una parte, y por la otra la abogada MARÍA SUAZO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CIRO EVELIO RAMIREZ, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional y solicitan la homologación del mismo, este Tribunal una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en consecuencia HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se deja expresa constancia que se dará por concluido el proceso y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos la constancia del último pago acordado.

La Juez

Abg. Olga Romero

El Secretario

Abg. Héctor J. Rodríguez D.