ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002140
PARTE ACTORA: WILFREDO GARCIA PACHECO
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: GREYSI CORONIL
PARTE DEMANDADA: AZERTIA GESTION DE CENTROS VENEZUELA, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JHUAN MEDINA Y MARRERO ZULEIMA ESPINEL
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 27 de julio de 2009, siendo las 3:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano WILFREDO GARCIA PACHECO, titular de la cédula de identidad Nro. 6.904.229 en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores GREYSI CORONIL ARANGO, I.P.S.A. 118.524. Por la demandada comparece la abogada en ejercicio ZULEIMA ESPINEL, I.P.S.A. Nro. 112.984, en su carácter de apoderado judicial de la demandada. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes, pues el trabajador ya había cobrado lo correspondiente al fideicomiso. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la actora la suma total de Bs. 1.752,38., en este mismo acto mediante cheque Nro. 03875692 girado contra la cuenta corriente 0108 0027 0100295781 del Banco Provincial a nombre del accionante. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada ni a ninguna de las empresas del grupo, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la empresa AZERTIA TECNOLOGÍA DE LA INFORMACION,S.A., por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusden, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.


La Jueza


Abg. Olga Romero El Secretario

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Abog. Héctor Rodríguez



Por la parte actora Por la demandada