ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-004367
PARTE ACTORA: GUILLERMO LEON ARROYAVE ARIAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PEDRO YANEZ
PARTE DEMANDADA: TRAPE TRABAJOS PETROLEROS C.A. y PDVSA
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA TRAPE TRABAJOS PETROLEROS, C.A WERNER REYES
APODERADO DE LA CODEMANDADA PDVSA: BEATRIZ DEL CARMEN RODRIGUEZ CASTILLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 6 de Julio de 2009, siendo las 3:00 p.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el abogado en ejercicio PEDRO YANEZ, IPSA Nro. 114.507, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. Por la codemandada TRAPE TRABAJOS PETROLEROS, C.A., comparece el abogado en ejercicio WERNER REYES, IPSA Nro. 82.929, en su carácter de apoderado. Por la codemandada PDVSA, comparece la abogada en ejercicio MARIA ELIZABETH DE FIGUEIREDO, IPSA Nro. 98.358, en su carácter de apoderada, dándose así inicio a la audiencia. En este estado la parte actora y la empresa TRAPE TRABAJOS PETROLEROS, C.A., han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que la parte actora y la codemandada TRAPE TRABAJOS PETROLEROS, C.A. en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 33.000,00 mediante cheque Nro. 78779847 de fecha 02 de julio de 2009, girado contra la Cuenta Corriente Nro. 01050011711011492350 del Banco Mercantil, a nombre del accionante. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusden, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.



La Jueza

La Secretaria

Abog. Olga Romero
Abog. Héctor Rodríguez

Apoderado de la actora Apoderados de las codemandadas