ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001386
PARTE ACTORA: SARAH SOFIA SALAZAR RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISABEL RICO DE OLIVEROS, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, SUSANA ISIS RINCON ALBORNOZ, ANASTACIA RODRIGUEZ, ANA MARINA DIAZ, CLAUDIA CASTRO, GREYSI MARIA CORONIL ARANGO, ADJANY PALACIOS, ANTONIO MEDINA, LEONARDO GARCIA, MARIA CARZOLA, SORAIMA SOLORZANO, ZULAY PIÑANGO
PARTE DEMANDADA: DELICIAS MAR DE PLATA, C.A.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA MILENA ROCHA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 07 de Julio de 2009, siendo las 8:30 a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la ciudadana SARAH SALAZAR RAMOS, titular de la cédula de identidad Nro. 14.202.858, en su carácter de parte actora, debidamente representada por su apoderada judicial la Procuradora de Trabajadores CLAUDIA CASTRO, IPSA Nro.76.601. Por la demandada, comparece la abogada en ejercicio SANDRA ROCHA, IPSA Nro. 106.836, en su carácter de apoderada, dándose así inicio a la audiencia. , quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Los derechos reclamados por la parte actora aparecen detallados en el libelo de demanda. Existen hechos controvertidos entre las partes. Por lo que ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la demandada cancele a la parte actora la suma total de Bs. 14.000,00, en este mismo acto mediante cheque Nro. 48373673 girado contra la cuenta corriente 0105 0018 40 1018565256 del Banco Mercantil a nombre de la ciudadana SARAH SOFIA SALAZAR RAMOS. La parte actora recibe en este mismo acto el cheque antes descrito y manifiesta no tener nada más que reclamar a la demandada por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que la unió con la accionada, por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas al inicio de la audiencia. Se ordena agregar a los autos copia del cheque antes descritos y recibido conforme.


La Jueza

Olga Romero El Secretario


Héctor Rodríguez

Parte actora Parte demandada