REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal 15° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, Dos (02) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002060
PARTE ACTORA: RAMON JOSE MEDINA RUIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSA QUINTERO.
PARTE DEMANDADA: VIGILANCIA METAS 3500 CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLA SEIJAS.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.


En el día hábil de hoy, 02 de Julio de 2009, siendo las 2:30 p.m, dia y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen las ciudadanas ROSA QUINTERO inpreabogado N°. 53350 en su carácter de apoderada judicial de la párte actora, CARLA SEIJAS inpreabogado N° 100.394 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada VIGILANCIA METAS 3500 C.A., dandose inicio a la audiencia. La parte demandada VIGILANCIA METAS 3500 C.A, ofrece a la parte actora la cantidad total de CINCO MIL TREINTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (BS.F 5.035,42) dicha cantidad sera cancelada en este acto por la parte demandada mediante un cheque no endosable girado en contra del Banco Mercantil identificado con el N° 47341039 a nombre del ciudadano RAMON MEDINA parte actora en el presente asunto . A continuación la parte actora expone que esta totalmente de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada y declara recibir conforme el cheque antes mencionado . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Organica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez

La Secretaria

Abog. Eduardo Nuñez
Adriana Bigott





APODERADA DE LA PARTE ACTORA


APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA