REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Quinto (15°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (06) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-001174
Visto el escrito transaccional presentado en fecha dos (02) de Julio del presente año, a través del cual el ciudadano WILLIAM JOSE DAVID ZANELLA, en su carácter de parte actora y titular de la Cedula de Identidad N° V.-11.488.531, recibió cheque emitido por el Banco Fondo Común, por un monto de Bs.(5.000,00), debidamente asistido por la abogada KAREN LARIOS RUIDIAZ, IPSA N° 127.920 y el abogado CHRISTIAN CIFUENTES FRANCO, IPSA N° 54.145, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, mediante el cual solicitan la homologación del mismo; en tal sentido y por cuanto no han sido vulnerados los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, este Tribunal HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN EN LOS TÉRMINOS EXPUESTOS, dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se acuerda expedir copias certificadas, conforme a lo dispuesto en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo se deja expresa constancia que la presente causa se dará por terminada una vez verificado el cumplimiento de todos los pagos establecidos en la misma. ASI SE ESTABLECE.
EL JUEZ
Abg. Eduardo Núñez
LA SECRETARIA
Abg. Adriana Bigott
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