REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Seis (06) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2009-001772
PARTE ACTORA:ROSIRIS MALDONADO
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: ALVARO OSPINO.
PARTE DEMANDADA: PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON GONZALEZ.
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

Hoy, 6 de Julio de 2009 a la 1:30 p.m día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos ROSIRIS MALDONADO PERALTA C.I N° 11.033.201 en su carácter de parte actora, ALVARO OSPINO inpreabogado N°. 58.961 en su carácter de abogado asistente de la parte actora, NELSON GONZALEZ inpreabogado N° 30.400 en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS , dándose así inicio a la audiencia. La parte demandada PROA COMUNICACIONES INTEGRADAS ofrece a la parte actora la cantidad total de TREINTA MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs F.30.000,00), por la totalidad de los conceptos que señalan a continuación: Prestación de Antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, y utilidades fraccionadas, salarios caídos, indemnización por despido, Indemnización Sustitutiva del preaviso, salarios causados, mas todos aquellos derivados de la relación laboral y/0 su terminación establecido en la Ley Orgánica del Trabajo. dicha cantidad será cancelada por la parte demandada en dos (2) pagos, un primer pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F.15.000,00) para el día 13 de Agosto de 2009 y un segundo pago por la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOS (BS.F.15.000,00) para el día 15 de Septiembre de 2009 pagos que serán efectuados por la parte demandada por ante la Oficina de Recepción de Documentos de este Circuito Judicial . A continuación la parte actora expone que esta totalmente de acuerdo con la cantidad ofrecida por la parte demandada . Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

El Juez

La Secretaria

Abog. Eduardo Núñez
Adriana Bigott



PARTE ACTORA



ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA


APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA