REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Sexto (16°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000694
PARTE ACTORA: RUTH ELENA ZAMBRANO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SARAIS DEL CARMEN PIÑA ARRIECHI
PARTE DEMANDADA: FUNDACION CIARA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PATRICIA CASTILLO DAMBORENA Y CARLOS A. BARRERO HERNANDEZ
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy veinte (20) de julio de 2009, siendo las 01:30 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma la ciudadana SARAIS DEL CARMEN PIÑA ARRIECHI, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.14.426, apoderada judicial de la parte actora en el presente juicio, plenamente identificada en autos, los ciudadanos, PATRICIA CASTILLO DAMBORENA, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.277, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Dándose así inicio a la prolongación de la audiencia. En este estado la parte demandada toma la palabra y manifiesta con el objeto de poner fin a este juicio su voluntad de cancelar al demandante la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bsf 231.381,99), para lo cual manifiesta de igual forma que dicho pago se realizará mediante cheque por un monto de BsF 176.328,67 y BsF 55.053,32, correspondiente a la liberación del Fideicomiso. El cheque será entregado el día 11 de agosto de 2009. En este estado toma la palabra la representación judicial de la parte actora quien manifiesta su aceptación al acuerdo planteado por la parte demandada y manifiesta que al total y cabal cumplimiento del pago aquí ofrecido nada quedaría en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que a su total pago le otorgaría el mas amplio finiquito a la demanda. Así las cosas y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, el tribunal deja constancia de la devolución de los elementos de pruebas aportados a las partes. Se deja expresa constancia que el pago aquí acordado se deberá verificar por ante la Oficina de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral en la forma y oportunidad acordados y solo luego de esto este Juzgado se pronunciara sobre el cierre y archivo del expediente. Se terminó, se leyó y estando conformes firman.-

El Juez Titular

Abog. Aníbal F. Abreu Portillo
El secretario
Abog. Hector Rodríguez.

La apoderada del actor:

La apoderada de la demandada: