REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CARACAS 17 DE JULIO DE 2009
199° y 150°

ASUNTO: AP21-S-2003-000257

PARTE ACTORA: DANILO GASTON MOSQUERA QUINTANILLA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 16.203.315.

APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.

PARTE DEMANDADA: INDER.

APODERADOS JUDICIALES: No constituyó.

MOTIVO: Calificación de Despido.


Teniendo como norte la sentencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional y en fecha 01 de junio de 2001 (n° 956, caso: Frank Valero y otra), ratificada el 14 de diciembre de 2001 (n° 2.673, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A. y otros), cuya doctrina es vinculante para todos los Jueces de la República, de conformidad con lo previsto en el Artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal observa:

PRIMERO: En esos fallos se estableció como una modalidad de extinción de la acción, la pérdida del interés de la parte accionante una vez la causa se hubiese instaurado, sin que el juez la haya admitido o negado la demanda, y existir carencia total del impulso procesal que le corresponde, asentándose en tal sentido que:

“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie surgen de dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deje inactivo el juicio por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia debido a que deja de instar al tribunal a tal fin. La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida de interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello no incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1.956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda”.-

SEGUNDO: En el presente juicio, la parte actora ha demostrado una falta de interés en impulsar la causa a fin de que se prosiguiera el juicio, sin que se verificara actuación de la misma posterior al 07 de noviembre de 2003, fecha en la que se introdujo la solicitud de calificación de despido.

Y, TERCERO: Que este Juzgado emplazó a la parte actora para que compareciera dentro de los cinco (05) días de hábiles siguientes, a manifestar las causas de su inactividad, con la advertencia de que su incomparecencia o las explicaciones poco convincentes al respecto conllevarían a declarar extinguida la acción, no acudiendo éstas al llamado del órgano jurisdiccional por sí ni por medio de apoderado judicial.

Todas esas razones conllevan a aceptar la procedencia de la aplicación del criterio expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, operando la decadencia de la acción y por consiguiente, en la parte dispositiva del presente fallo, se declarará su extinción por pérdida sobrevenida del interés procesal y sin responsabilidad para ninguna de las partes involucradas. Así se establece.


Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero Superior para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, toma la siguiente determinación: Declara consumada la extinción de la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal del actor, en el juicio intentado por el ciudadano: DANILO GASTON MOSQUERA QUINTANILLA en contra de INDER, ambas partes identificadas en autos.

No hay condenatoria en costas. Una vez que quede firme esta decisión, se dará por terminado el proceso y archivo del expediente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los diecisiete (17) días de julio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.



La Juez

Yolimar Avila
El Secretario,

Carlos Moreno



NOTA: En esta fecha, se consignó, publicó y diarizó la presente decisión.




El Secretario,