REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DÉCIMO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal 19 de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez y siete (17) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000537

Visto escrito de Transacción de fecha 17 de julio de 2009, presentada por los MARIA FLORES I.P.S.A N° 107.260, en su carácter de apoderada de la empresa VIGILANCIA Y CUSTODIA, CEMECA, C.A y del ciudadano LUIS ALBERTO NAVARRO VARGAS CI N° 17.244.602, debidamente asistido por la abogada FABIOLA BOLIVAR IPSA N° 111.490, constante de seis (6) folios útiles asimismo consigna copia de cheque constante de un (1) folio útil, por la suma de Bs.F 21.559,15, ambas partes solicitan la homologación de la misma, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de mediación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su consecuente remisión al archivo judicial. Así se establece.-

El Juez
El Secretario
Abg. Jhacnini Torres
Abg. Henry Jesús Castro Sánchez