REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo (20°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009)

199º y 150

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-005213
PARTE ACTORA: YAMILET AMARISTA y YARITZA LAMBERTO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SONIA MUÑOZ, ROSA QUINTERO PARTE DEMANDADA: CORPORACION MF 3000, C.A. y CORPORACION DE MERCADEO EMOTIVO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JENNITT MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, Martes , VEITIOCHO (28) de julio de 2009, a las 3 00,p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos YAMILET AMARISTA, titular de la cédula de identidad Nº 16.662.543, en su condición de parte actora; SONIA MUÑOZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 11.665, en su condición de apoderado (a) judicial de la parte actora; y JOSE RAUSEO, inscrito en el IPSA bajo los Nº 14.431 en su condición de apoderado (a) judicial de las codemandadas. Dándose así inicio a la audiencia y después de discutir cada uno de los conceptos demandados con cada una de las partes y sus representantes judiciales la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES FUERTES (BSF 5.000,00), el cual será efectuado mediante cheque a nombre de la parte actora AMARISTA YAMILET, el día 07 de agosto del 2009 en horas de la mañana, mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral . La segunda ex trabajadora ciudadana Yaritza Lamberto por la cantidad de ONCE MIL BOLIVARES FUERTES (BS.11.000,00), mediante cheque a nombre de la ex trabajadora el cual será efectuado el día 07 de agosto del año 2009 en horas de la mañana, mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, con este pago se abarca todos los montos que se le adeudan al actor por la vinculación laboral que mantuviera con la demandada, y los cuales aparecen discriminados en la demanda.

En este estado la parte actora, visto el ofrecimiento de la demandada acepta dicho ofrecimiento, previa consulta con su abogado, manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demanda por concepto laboral alguno y le otorga así el más amplio finiquito a la demandada.





En este estado el Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este mismo acto se le hace entrega a las partes las pruebas consignadas en la audiencia preliminar. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en el expediente el pago antes acordado.

La Jueza
Lidsay Medina Porras
El Secretario





La parte actora
El apoderado Judicial de la parte





Abogado de la parte demandada