REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta y uno de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP21-L-2009-002689

Visto el escrito de TRANSACCIÓN presentado en fecha treinta y uno (31) de Julio de 2009 por los ciudadanos HENRY AMAYA, titular de la cédula de identidad N° 13.490.547, quien actúa en su carácter de parte ACTORA, debidamente asistido por el abogado RAMON MIRABAL inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.274 , por una parte y por la otra parte el ciudadano MANUEL CONDE titular de la cédula de identidad N° 12.729.214 asistido por el abogado RAMON GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.004, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, QUIROPEDIA BLANCO. Este Juzgado, en virtud que el acuerdo transaccional celebrado por un monto de TRENTA MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 30.000,00 ), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, verificado como ha sido que se canceló en ese mismo acto el monto transado, se deja expresa constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. ASI SE ESTABLECE.
La Juez

Abg. Lidsay Medina Porras
La Secretaria

Abg. Lorena Guilarte