REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve de julio de dos mil nueve
199º y 150º

AP21-L-2009-002518


PARTE ACTORA: WILCHEZ JULIETA
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: XIOMARY CASTILLO
LA PARTE DEMANDADA: LOTERIA MAGATEXAS, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: FABIOLA RAMIREZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, jueves 09 de JULIO de 2009, siendo las 2 00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado, WILCHEZ JULIETA, en su carácter de parte actora, la abogada XIOMARY CASTILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 102.750; en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, de este domicilio; El ciudadano JORGE GALVAN, en su carácter de presidente de la demandada, asistido en este acto por la abogada:, FABIOLA RAMIREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el número 124.092 .Dándose así inicio a la audiencia y después de discutir cada uno de los conceptos demandados con cada una de las partes y sus representantes judiciales la parte demandada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece el pago de la cantidad de CINCO MIL TRECIENTOS BOLIVARES FUERTES (BSF 5.300,00), pagadero en dos partes efectuándose el pago de la siguiente forma; El primer pago el día de hoy por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES , mediante cheque del Banco FONDO COMUN , a nombre de la parte actora ciudadana JULIETA WILCHEZ. El segundo y ultimo pago por la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS (BS. 2.800,00), será efectuado el día 13 DEAGOSTO a las 9 00 AM , mediante diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Laboral, con este pago se abarca todos los montos que se le adeudan al actor por la vinculación laboral que mantuviera con la demandada, y los cuales aparecen discriminados en la demanda.
En este estado la parte actora, visto el ofrecimiento de la demandada acepta dicho ofrecimiento, previa consulta con su abogado, manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demanda por concepto laboral alguno y le otorga así el más amplio finiquito a la demandada. En este estado el Tribunal Vigésimo (20°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del expediente una vez conste en el expediente el pago antes acordado.

La Jueza
Lidsay Medina Porras
El Secretario

Abog. Henry Castro



La parte actora
El apoderado Judicial de la parte




La parte demandada

Abogado de la parte demandada