REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-S-2009-000132
PARTE OFERENTE: TASCA EL BARCO DE COLON, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: JENNY RAMIREZ
PARTE OFERIDO: ALEXANDER RAMIREZ
APODERADOS DE LA PARTE OFERIDA: YLENI DURAN
MOTIVO:OFERTA REAL DE PAGO

Hoy, 13 de julio de 2009 siendo las 3:00 pm día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte oferente las abogadas JENNY RAMIREZ Y KARINA MACHADO inscritas en el inpreabogado bajo los Nos. 91.678 y 82.241, respectivamente: y en su carácter de apoderada judicial de la parte oferida, la abogada YLENI DURAN, inscrito en el inpreabogado bajo los N° 91.732, Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte oferente ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: VEINTE MIL TRESCIENTOS DIECISEIS CON 31 CENTIMOS ( Bs. 20.316,31), la cual se encuentra conformada de la siguiente manera: la suma consignada en la cuenta de ahorro a nombre del oferido la cual asciende a la cantidad de Bs. 15.316,31, mas los intereses devengados en la cuenta bancaria y la cantidad diferencial de BS. 5.000,00.



SEGUNDA: En consecuencia, la parte oferida declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la oferente y declara que nada más tiene que reclamar a la oferente, por los conceptos de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste de cualquier otra reclamación presente o futura contra la oferente y acepta la forma de pago presentada para el día de 15-07-2009 por un monto restante de BS. 5.000,00 por ante la URDD. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en esta oferta real y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado la presente oferta real, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la oferente al oferido y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, en el entendido que no se ordenará el archivo y el cierre del expediente hasta tanto no conste en autos el pago acordado. Se deja constancia que se devuelven los escritos de pruebas y anexos consignados en la audiencia preliminar. Asimismo se ordena la entrega de la libreta a la parte oferida. Líbrense Oficios

La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Nuñez


Abg. Norialy Romero



Los Presentes