N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000260
PARTE ACTORA: RICARDO WALLIS CHAPELLIN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO DELSOL IPSA N°: 53.795
PARTE DEMANDADA: EQUANT VENEZUELA, S.A. (GLOBAL ONE TELECOMUNICACIONES, S.A.)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUZ DEL SOL CRESPO RICO y RICARDO JOSE WEFFER CIFUENTES IPSA Nos: 124.432 y 112.003
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy Primero (1°) de Julio de dos mil Nueve (2009), siendo las 03:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de los ciudadanos, EDUARDO DELSOL, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:53.795, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano RICARDO WALLIS CHAPELLIN, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-11.225.148, tal como consta de poder que cursan en los autos, y RICARDO JOSE WEFFER CIFUENTES, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:112.003, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, EQUANT VENEZUELA, S.A. (GLOBAL ONE TELECOMUNICACIONES, S.A.)., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través de un acuerdo de transaccional de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual consta en documento que presentan en este acto constante de dos (02) folios, siendo el mismo agregado a los autos en este acto. Así mismo, de la revisión exhaustiva del señalado escrito transaccional, este Juzgador observa que la parte demandada, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece pagar en este acto la cantidad de Bs. 195.000,00 a la parte actora ciudadano, RICARDO WALLIS CHAPELLIN, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad N°:V-11.225.148, a través de cheque de gerencia girado contra el Banco Mercantil y distinguido con el N°:63076391. Igualmente se deja constancia que el ciudadano EDUARDO DELSOL, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el N°:53.795, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora recibió el cheque precedentemente identificado a su entera satisfacción. Ahora bien, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, una vez revisado exhaustiva del referido escrito de transacción, así como los poderes que cursa en los autos inserto a los folios (14) hasta el (15) en lo que respecta a la parte actora y en lo que respecta a la demandada, en los folios (28) hasta el folio (30), en los cuales se acredita el carácter de los apoderados judiciales de las partes, y sus facultades expresa para transigir en el presente juicio y, comprobando que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
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