ASUNTO: AP21-L-2009-001457


Visto que en fecha 14 de Julio de 2009, este Juzgado levanto acta mediante la cual dejo constancia de la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, así como de la comparecencia de los ciudadanos MARCOS ANTONIO GUAREMA, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo los N°:50.715, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano FRANCISCO ANTONIO COTERA BARRETO, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-22.752.224, tal como consta de poder que cursa en los autos, y FREITES SULIS DEL VALLE, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-6.525.265, en su carácter de TESORERA de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ZAMORA, parte demandada en la presente causa, tal como consta de acta de asamblea general de propietarios de del edificio Zamora, que en copia simple cursa en los autos, quien estuvo debidamente asistido en dicho acto por el ciudadano FREDDY ACOSTO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:54.374. Igualmente se señalo en la referida acta, que la ciudadana FREITES SULIS DEL VALLE, antes identificada manifestó que representa a la demandada, no obstante no consta en los autos elementos de convicción que permitan establecer dicha representación, por lo que este Juzgador fijó un término legal de tres (03) día hábiles siguientes, para pronunciarse al respecto. Así mismo se estableció en la referida acta, si se continuaría con la fase de mediación o no, y en caso afirmativo se fijaría la oportunidad para celebrar la prolongación de la audiencia preliminar. Ahora bien, estado este Juzgador, en la oportunidad leal para pronunciarse, pasa a hacerlo en los términos siguientes:

Consta en los autos que el ciudadano FRANCISCO ANTONIO COTERA BARRETO, en su carácter de parte actora en la presente causa debidamente representado por su apoderado judicial, presento la presente demanda por cobro de prestaciones sociales en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO ZAMORA, y solicito su notificación a través de los ciudadanos MANUEL RUBIO o ZULY FREITES, en su carácter de presidente y vicepresidente. Que la presente demanda fue debidamente admitida en fecha 24 de Marzo de 2009, ordenándose la notificación de la demandada a través de los referidos ciudadanos mediante carteles, tal como consta en los autos a los folios (08) al (09). Que en fecha 22 de Junio de 2009, este Juzgado celebro la audiencia preliminar en la presente causa, con la comparecencia de la parte actora y de la demandada a través, su Presidente ciudadano MANUEL SALVADOR RUBIO VALERA, ampliamente identificado en los autos, debidamente asistido por el ciudadano FREDDY ACOSTA, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:54.374, así mismo presento original y copia simple de acta de asamblea general de propietarios del edificio Zamora, siendo agregada a los autos la referida copia simple. Que en fecha 14 de Julio de 2009, fue celebrada la prolongación de la audiencia preliminar, en la cual compareció la parte actora, a través de su representación judicial y la demandada a través de la ciudadana FREITES SULIS DEL VALLE, ampliamente identificada en los autos, quien manifestó que representaba a la referida Junta de Condominios. Ahora bien, siendo que la parte actora solicitó la notificación de la demandada a través de los ciudadanos MANUEL RUBIO o ZULY FREITES, el primero en su carácter de presidente y la segunda en su carácter de vicepresidente, no obstante según acta de asamblea que cursa en los autos, dicha ciudadana ostenta el cargo de miembro de la demandada junta de condominios, como tesorera, y por cuanto su representación no fue cuestionada por la parte actora en la audiencia celebrada en fecha 14 de julio de 2009, además que fue en la persona de dicha ciudadana, así como en la del ciudadano MANUEL RUBIO, por intermedio de las cuales el referido actor, solicito la notificación de la demandada, es evidente que en la presente causa la actora no ha cuestionado la representación de la parte demandada, quien además de ser una sociedad irregular, es decir, sin personalidad jurídica, la misma estarán en juicio por medio de las personas que actúan por ellas o a las cuales los asociados o componentes han conferido la representación o dirección, de conforme a lo establecido en el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con lo señalado en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por consiguientes, en virtud de los argumentos antes expuestos, considera quien aquí juzga, eficaz la representación de la parte demandada en la presente causa. Así se establece. Igualmente este Juzgado fija para el día JUEVES 23 DE JULIO A LAS 2:00 p.m., oportunidad para continuar con la audiencia preliminar, sin necesidad de notificar a las partes por cuanto las mismas se encuentran a derecho. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria.
Abg. Lorena Guilarte.