N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001180
PARTE ACTORA: LUIS MEDIAVILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELENA MARGARITA ACOSTA GARCIA IPSA N°: 77.301
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACIÓN MIRANDINO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FABIANA DEL CARMEN GONZÁLEZ VERA IPSA N°:84.434
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy Veintinueve (29) de Julio de dos mil Nueve (2009), siendo las 02:00 P.M, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, este Juzgado deja expresa constancia de la comparecencia a esta audiencia de las ciudadanas, ELENA MARGARITA ACOSTA GARCIA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:77.301, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano LUIS MEDIAVILLA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-6.367.810, tal como consta de poder que cursa en los autos, y AURORA MARIA EGEA GARCIA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:118.969, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa, INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACIÓN MIRANDINO., tal como consta de poder que cursa en los autos. Igualmente se deja constancia de la comparecencia a la presente audiencia de la ciudadana CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:42.708, en su carácter de apoderada judicial de la GOBERNACION DEL ESTADO BOLIVARIANNO DE MIRANDA., tal como consta de poder que cursa en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. Este Juzgado deja constancia que las partes han logrado poner fin a la presente controversia a través del siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la ciudadana AURORA MARIA EGEA GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa empresa INSTITUTO DE DEPORTE Y RECREACIÓN MIRANDINO expone: En nombre de mi representada y a los fines de dar por terminado el presente juicio, en este acto ofrezco pagar al ciudadano LUIS MEDIAVILLA, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábiles, y titular de la cedula de identidad N°:V-6.367.810, la cantidad de Bs. 10.806,45., que comprende los siguientes concepto: Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Intereses sobre prestaciones de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; día adicionales Prestación de antigüedad artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo; Vacaciones y bono vacacional fraccionadas correspondiente al año 2007. La referida cantidad de dinero será cancelada en este acto mediante cheque girado contra el Banco Banesco a favor del ciudadano LUIS MEDIAVILLA, ampliamente identificado en los autos, identificado con el N°:26059065. Es todo. En este acto la ciudadana ELENA MARGARITA ACOSTA GARCIA, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N°:77.301, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, expone: Vista y oída como ha sido la oferta de la parte accionada, en nombre de mi representado, acepto la cantidad ofrecida en la manera planteada por la accionada. Igualmente dejo constancia del recibo del cheque identificado en la presente acta. Es todo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso, así mismo, una que conste en los autos la autorización para transigir expedida por el Consejo Consultivo, conforme lo establece expresamente el poder otorgado por la demandada, este Juzgador, homologara el presente acuerdo ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. Así se establece. Igualmente este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de sus escritos de pruebas y elementos probatorios aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria
Abg. Lorena Guilarte.
Los Presentes: