REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

ASUNTO: AP21-L-2008-003339.
PARTE ACTORA: SOLANGEL IZARRA, SHEYLA LOPEZ, GENNARIELI LOPEZ, venezolanas, mayor de edad, de este domicilio y titular de las cédula de identidad No. 3.946.167, 14.746.966, 11.924.373, actuando como únicas y herederas universales del ciudadano RAFAEL ANTONIO LOPEZ titular de la cedula de identidad N° 3.216.986.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NAIDA ZAPATA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A. bajo número 18.979.
PARTE DEMANDADA: INGENIERIA FLUITROL 1, C.A, sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1995, bajo el No. 44 Tomo 236-A-Pro.
APODERADO DE LA DEMANDADA: LESBIO ANTONIO SANCHEZ en su condición de Director de la Sociedad Mercantil, asistido por el abogado en ejercicio, el ciudadano ALBERTO JOSE NAVA BRAVO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:12.912.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente este Juzgado observa que el día 22 de Julio de 2009, levanta acta mediante al cual dejo constancia de los siguientes hechos:
1). De la celebración de la audiencia conciliatoria en la presente causa, y de la comparecencia a dicha audiencia de los ciudadanos NAIDA ZAPATA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:18.979, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en a la presente causa, ciudadana SOLANGEL IZARRA, SHEYLA LOPEZ, GENNARIELI, y de los ciudadanos LESBIO ANTONIO SANCHEZ FALCON y SIMON DANIEL GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles y titulares de la cédulas de identidad Nos:3.393.442 y 4.144.886, en sus caracteres de Directores de la parte demandada en la presente causa, empresa INGENIERIA FLUITROL 1, C.A, quienes estuvieron debidamente asistidos por el ciudadano ALBERTO JOSE NAVA BRAVO, abogado inscrito en el IPSA bajo el N°:12.912.

2). Igualmente se dejo constancia que la representación judicial de la parte actora le manifestó que la ciudadana SHEYLA LISSETH LOPEZ IZARRA, parte co-demandante en la presente causa falleció el día 08 de Junio de 2009, y en tal sentido, este Juzgado instó a la parte actora a que hiciera constar en los autos la muerte de la referida ciudadana, a los fines de suspender la causa mientras se cite a sus herederos de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplicó analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3). Así mismo, se dejo constancia que la representación legal de la parte demandada, manifestó a este Juzgado, que por cuanto fue notificada su representada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de una medida de retención sobre las prestaciones e indemnizaciones sociales causadas por el De cujus RAFAEL ANTONIO LOPEZ, solicitó la suspensión de la ejecución fijada en la presente causa, y que de dicha solicitud, este Juzgado se pronunciaría por auto separa y en el término de cinco días hábiles siguientes.

Igualmente consta en los autos, que en diligencia de fecha 22 de Julio de 2009, presentada por el ciudadano LESBIO ANTONIO SANCHEZ FALCON, en su carácter de Director de la parte demandada, mediante la cual, señala que el 15 de Diciembre de 2008, fue celebrada una transacción por ante el Juzgado Décimo Tercero de Primera Instancia de Juicio de esta Circunscripción Judicial del Trabajo, en la cual no se ha dado cumplimiento voluntario, por cuanto consta en oficio N°:2890 emanado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con fecha 02 de abril de 2009, el cual consignan a los autos en copia simple, en el que evidencia en el juicio seguido por la ciudadana YOLANDA TERESA LUGO, titular de la cédula de identidad N°:7.318.354,en beneficio de su menor hija ANGELICA MARIA LOPEZ LUGO, en donde se decreto medida de retención de las prestaciones e indemnizaciones sociales causadas por el De Cujus, RAFAEL ANTONIO LOPEZ, oficio en el cual se explica el monto que pudiera corresponderle, y en tal sentido solicitan: PRIMERO: Se suspenda la ejecución forzosa antes señalada. Segundo: Se calcule los intereses de mora y la indexación hasta el día 02 de abril de 2009, fecha de emisión del oficio. TERCERO: Que los referidos cálculos, sean elaborados exceptuando la suma que reclama la ciudadana YOLANDA TERESA LUGO en nombre de su menor hija. Ahora bien, estando este Juzgado dentro del lapso para pronunciarse sobre lo solicitado por la parte demandada, lo hace en los términos siguientes:

Primeramente, este Juzgador observa que consta en los autos a los folios (198) al (199), que la ciudadana NAIDA ZAPATA, abogada inscrita en el IPSA bajo el N°:18.979, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en a la presente causa, ciudadana SOLANGEL IZARRA y GENNARIELI LOPEZ, consigno copia simple del acta de defunción de la ciudadana SHEYLA LISSETH LOPEZ IZARRA, parte co-demandante en la presente causa, quien falleció el día 08 de Junio de 2009, y en tal sentido, de conformidad con lo establecido en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgador declara la suspensión de la causa, a los fines de que se notifiquen a los herederos de la ciudadana SHEYLA LISSETH LOPEZ IZARRA. En consecuencia, dentro del término de seis (06) meses computados a partir de la declaración de la suspensión o paralización de la presente causa, los interesados deberán procurar la referida notificación de los herederos conocidos de la ciudadana SHEYLA LISSETH LOPEZ IZARRA, todo ello de conformidad con lo señalado en los artículos 144 y 267 numeral 3° del Código de Procedimiento Civil, los cuales se aplican analógicamente de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. En lo que respecta a lo solicitado por la parte demandada, tanto en el acta y en la diligencia, ambas de fecha 22 de julio de 2009, una vez que conste en los autos la notificación de los herederos conocidos de la ciudadana SHEYLA LISSETH LOPEZ IZARRA, este Juzgador se pronunciara sobre la misma y de la continuación de la ejecución del acuerdo incumplido por la demandada en la presente causa. Así s establece. Por ultimo, este Juzgado insta a las ciudadanas SOLANGEL IZARRA y GENNARIELI LOPEZ, a que consignen en los autos la declaración de únicos y universales herederos de la ciudadana SHEYLA LISSETH LOPEZ IZARRA, a los fines de ordenar la notificación de los mismos, así como homologar cualquier acuerdo a que haya lugar, todo ello de conformidad con la jurisprudencia reiterada en estos casos, proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Así se establece.
El Juez
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
La Secretaria

Abg. Lorena Guilarte.