REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002711
PARTE ACTORA: ANGEL RICARDO GADEA LIRA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RODOLFO ANTONIO RODRÍGUEZ LANZ
PARTE DEMANDADA: INGEDIGIT, C.A., y CINTEGRA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GABRIELA LEONOR LONGO VELÁSQUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy uno (01) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, compareciendo la abogado Gabriela Leonor Longo Velásquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 130.518, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia de instrumentos poderes que consigna en original y copia simple, ad efectum vivendi, que fueren otorgados el 26 de noviembre de 2004 y el 30 de junio de 2009, por ante las Notarías Públicas Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Metropolitano de Caracas y Cuarta del Municipio Chacao del Estado Miranda, quedando anotados bajo los números 04, Tomo 140 y N° 09, Tomo 225, respectivamente, de los libros llevados por las Notarías antes señaladas. Verificado contenido y autenticidad, se devuelven los originales de los instrumentos poderes. De acuerdo a lo anterior y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Carla Orejarena
Apoderada judicial de la parte demandada
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