REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-000558
PARTE ACTORA: PRESENTE BRITO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EFRAIN JOSE SANCHEZ BARRIOS
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOS OLMOS Y EQUIPOS ED-AN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ALEXANDER PÉREZ
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO

Hoy, 14 de julio de 2009, a las 03:30 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que compareció el ciudadano Presente Brito, cédula de identidad N° 14.064.892, representado por los abogados Omaira Margarita Torres de B. y Efraín José Sánchez Barrios, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 10.155 y 33.908, por la empresa comparece el abogado Alexander Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 63.145, como se evidencia de autos
quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

La parte actora intentó demanda por daño moral por Bs. 200.000,00, daño material Bs. 250.000,00, daño físico o corporal por Bs. 200.000,00, enriquecimiento sin causa por Bs. 100.000,00, indemnizaciones por enfermedad ocupacional por Bs. 62.907.750,00, daño a la salud, con motivo de la relación de trabajo que existió entre él y la parte demandada, desde el 01 de noviembre de 2006 hasta el 09 de mayo de 2008, fecha en la cual fue despedido injustificadamente, a pesar que se encontraba de reposo médico, en virtud de ser protagonista de un accidente de trabajo acaecido el 28 de abril de 2007, a las 10:00 a.m., en ejecución de sus funciones de obrero de la construcción, sin ninguna prevención y seguridad se subió al encofrado con la autorización del maestro de obra señor Pereira, con la finalidad de echarle gradilla o piedra picada, y por ende el cemento del mismo encofrado. El pie derecho se le quedó incrustado en el revestimiento de cemento y de madera, causándole desequilibrio, lo que le ocasionó una caída, produciéndoles la salida del tobillo y fractura del hueso.

La parte demandada, rechaza que el accidente sufrido por el trabajador haya sido por causa del trabajo y mucho menos que se haya ocasionado por negligencia de la empresa o por no seguir las normas de prevención en la realización de las labores de construcción, por cuanto al trabajador no le corresponde el pago por daño moral, ni por daño material, ni por daño físico o corporal, ni por enriquecimiento sin causa, ni indemnizaciones por enfermedad ocupacional, y menos daño a la salud, pero para dar por terminada la presente causa y para precaver litigios a futuro, ofrece pagar la suma de Bs. 45.000,00, en tres cuotas, cada una de Bs. 15.000,00, y para el 10 de agosto, 21 de septiembre y 16 de octubre de 2009.

La parte actora debidamente representado por los abogados presentes, con el debido conocimiento de los términos del presente acuerdo, acepta la oferta y forma de pago, dejando establecido que nada quedará a deberle, una vez se den los pagos acordados,

De acuerdo a lo anterior, las partes establecen que nada quedan a deberse por los conceptos de antigüedad, bono vacacional, vacaciones, utilidades, indemnizaciones por despido injustificado, indemnizaciones por daño moral, indemnizaciones por accidente de trabajo u ocupacional, daño material, daño físico, enriquecimiento sin causa, daño a la salud.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.


La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Carla Orejarena





Parte actora y sus apoderados judiciales




Apoderado judicial de la parte demandada