REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de julio de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: AP21-L-2009-002428

Visto el escrito de TRANSACCIÓN que antecede presentado en fecha 03 de julio del año en curso por la ciudadana MARIA TOYO, en su carácter de abogado asistente a la ciudadana NANCY POLONIA NUÑEZ, quien actúan en su carácter de parte ACTORA, por una parte y por la otra el abogado JONATHAN ROMAN, actuando en su condición de representante judicial de la parte demandada, INSTITUTO AUTONOMO CONSEJO NACIONAL DE DERECHOS DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de (Bs. 49.192.80), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, dejando expresa constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para el transcurso de los lapso legales pertinentes, se procederá a dar por terminado el presente asunto y se ordenará su archivo definitivo. ASI SE ESTABLECE.
La Juez


Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria

Abg. Carla Orejarena