REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de julio de dos mil nueve
199º y 150º

ASUNTO : AP21-L-2009-000363
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Visto el escrito de TRANSACCIÓN que antecede presentado en fecha 29 de junio del año en curso por el ciudadano DALIA COIRAN, titular de la cédula de identidad N° 10.132.311, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MERLING ELENA VALLEJOS SANCHEZ, quien actúa en su carácter de parte ACTORA, por una parte y por la otra el abogado GERARO ENRIQUE CARABAÑO, actuando en su condición de representante judicial de la parte demandada, BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de (Bs.137.500,oo), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, dejando expresa constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para el transcurso de los lapso legales pertinentes, en el entendido que una vez conste en autos la totalidad de los pagos convenidos se procederá a dar por terminado el presente asunto y se ordenará su archivo definitivo. Así mismo se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes. ASI SE ESTABLECE.
La Juez

Abg. Milagros Jiménez

La Secretaria

Abg. Carla Orejarena