REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiocho (28) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP21-S-2009-000588

Visto el escrito de TRANSACCIÓN que antecede presentado en fecha 23 de julio del año en curso por el ciudadano JUAN GARCÍA, en su carácter de abogado asistente al ciudadano SANDY SANGUINO, quien actúan en su carácter de parte OFERIDO, por una parte y por la otra el abogado JESUS LEOPOLDO, actuando en su condición de representante judicial de la parte oferente, CORPORACIÓN BLUMON 27, C.A., este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.- Así, visto que el acuerdo celebrado por un monto de (Bs. 10.000,00), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, dejando expresa constancia que se dejará transcurrir un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, para el transcurso de los lapso legales pertinentes, se procederá a dar por terminado el presente asunto y se ordenará su archivo definitivo. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas solicitas por las partes, del referido escrito y del presente auto ASI SE ESTABLECE.
La Juez


Abg. Milagros Jiménez
La Secretaria

Abg. Carla Orejarena