REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-001782
PARTE ACTORA: NICOLAS GOSCHENCO SPOKOISKI
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CARLOS HERNÁNDEZ ACEVEDO, ARMANDO JOSÉ BONALDE GARCÍA, HECTOR JOSE MEDINA MARTINEZ
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD ALEJANDRO DE HUMBOLDT, ASOCIACIÓN CIVIL EDUCACIONAL DE SERVICIOS CULTURALES Y FUNDACION HUMBOLDT
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN ALICIA ORTÍN PEROZO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 29 de julio de 2009, a las 3:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron el ciudadano Nicolás Goschenco Spokoiski, cédula de identidad N° 3.477.401, representado por el abogado Carlos Hernández Acevedo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 81.916, y por las codemandadas comparece la abogado Carmen Alicia Ortín Perozo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 93.245, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora demandó los conceptos de antigüedad, vacaciones 2006-2007, 2007-2008, bono vacacional 2006-2007, 2007-2008, utilidades 2007, 2008, indemnizaciones de antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso, ticket de alimentación por toda la relación de trabajo que se inició el 03 de octubre de 2006 hasta el 03 de octubre de 2008, totalizando el monto demandado Bs. 19.774,15. La empresa demandada al analizar los conceptos peticionado por la parte actora, ofrece pagar Bs. 3.710,63 por prestaciones sociales e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones 2006-2007 Bs. 563,55, bono vacacional 2006-2007 Bs. 262,99, vacaciones 2007-2008 Bs. 601,12, bono vacacional 2007-2008 Bs. 256,00, utilidades fraccionadas 2006 Bs. 383,00, utilidades 2007 Bs. 2.298,00, utilidades fraccionadas 2008 Bs. 1.723,50, indemnizaciones artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo Bs. 4.579,20, deuda por pago de cesta ticket Bs. 2.640,25. Asimismo, indica que al trabajador se le pagó la suma de Bs. 1.229,00 por anticipo de prestaciones sociales, por lo cual el monto ofrecido a pagar es por la cantidad de Bs. 15.799,24, por cuanto cede en sus pretensiones. La parte actora acepta la suma ofrecida en este acto, libre de constreñimiento y con conocimiento de los conceptos que se pactan en el presente acuerdo, por cuanto cede en el 50% del monto de los tickets de alimentación demandados, así como acepta que recibió un anticipo de prestaciones sociales por Bs. 1.229,00. Ambas partes establecen que el pago se realizará en las oficinas de la demandada el día lunes 17 de agosto de 2009, comprometiéndose la parte demandada a consignar el respectivo comprobante de pago por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para dar por culminada la presente causa, por cuanto con el presente acuerdo nada quedarán a deberse por la relación de trabajo que existió entre la partes.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas promovidas por las partes
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Charles Consignani


Parte actora y su apoderado judicial



Apoderada judicial de la parte accionada