REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002680
PARTE ACTORA: JAVIER DE JESUS DE ALBA ARIZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA
PARTE DEMANDADA: OFISIT C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE L. PÉREZ FERNÁNDEZ
MOTIVO: ESTABILIDAD LABORAL

En el día hábil de hoy tres (03) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparece el abogado José L. Pérez Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 18.357, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada, como se evidencia de instrumento poder que presenta en original y copia simple, ad efectum videndi, que le fuere otorgado el 08 de noviembre de 2006, por ante la Notaría Pública Cuadragésima del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo el N° 05, Tomo 64 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad del poder, se devuelve su original. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo cual y de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.

La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Carla Orejarena



Apoderado judicial de la parte accionada