REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas
ASUNTO: AP21-L-2009-002913
PARTE ACTORA: Dra. EGLET DEL CARMEN QUINTERO BORRERO
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO UNIVERSITARIO DE PROFESIONES GERENCIALES (I.U.P.G.)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DR. GERMAN MACERO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL
En el día hábil de hoy, 30 de Julio de 2009, siendo las 3.00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecen los Ciudadanos EGLET DEL CARMEN QUINTERO BORRERO, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.718.632, en su carácter de Parte Actora, quien actúa bajo su propia representación por ser Abogado en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 25.764, por una parte y por la otra parte, en representación de la parte demandada, comparece el abogado GERMAN MACERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.560, en su carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Civil demandada, como se evidencia de instrumentos poderes otorgados el 22 de diciembre de 2003 y el 30 de julio de 2009, por ante la Notaría Pública Trigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, quedando anotado bajo los números 73 y 29, Tomos 75 y 33, respectivamente, como se evidencia de auto y, de la consignación que se presenta en este acto, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “LA DEMANDADA”, debidamente representada en este proceso por el Abogado en ejercicio Dr. GERMAN MACERO, ampliamente identificado en autos y EGLET DEL CARMEN QUINTERO BORRERO, ampliamente identificada en autos, en su carácter de Ex trabajador demandante, quien actúa bajo su propia representación en este acto y en su carácter de “EL DEMANDANTE”, ocurrimos todos ante usted de acuerdo a lo establecido en los Artículos 1713 del Código Civil y siguientes, 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y con fundamento en lo establecido en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el Artículo 10 del Reglamento, por cuanto hemos convenido en celebrar como en efecto lo hacemos la presente transacción, bajo los siguientes términos y condiciones:
I
PRELIMINARES
Como se evidencia de las actas procesales, la Ciudadana EGLET DEL CARMEN QUINTERO BORRERO, ampliamente identificada en autos, en su condición de Ex trabajador de la Sociedad Civil denominada “INSTITUTO UNIVERSITARIO DE PROFESIONES GERENCIALES (I.U.P.G.)”, incoó la presente acción en contra de mi representada, en virtud de la relación laboral que de manera ininterrumpida tuvo una duración de DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES y CINCO (05) DIAS, la cual decide poner fin por voluntad propia con la renuncia girada a la Sociedad Civil ya enunciada, para la cual prestaba servicios, participándole al Presidente de la misma en la persona del Ciudadano EDGAR PEREZ, ya identificado, su deseo de no continuar prestando servicios a la Institución en cuestión. Durante la permanencia en la Institución, se desempeñó en el cargo de Profesor, devengando Salarios Variados. De la relación laboral terminada con fecha 06 de Junio de 2008, se generaron Pasivos laborales por concepto de Prestaciones Sociales estipulados en el Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y otros pagos por otros conceptos derivados de la relación laboral, lo que importa un saldo pendiente de pago a favor del Ex trabajador, por lo que las partes convienen en celebrar el presente convenio bajo los siguientes términos:
PRIMERO: “EL DEMANDADO” reconoce la existencia de la relación laboral y en consecuencia reconoce la fecha de ingreso al 01.03.2006 y como fecha de la terminación laboral al 06 de Junio de 2008, de la Ciudadana EGLET DEL CARMEN QUINTERO BORRERO, ampliamente identificada en autos. Por lo antes expuesto, “EL DEMANDADO”, reconoce que adeuda y pagará los siguientes importes: a)El importe total por concepto de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales de NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs.950.27), referencias hechas en la hoja de cálculo anuales, la cual se anexa a este escrito por cuanto fueron corregidos los importes calculados inicialmente, calculada a su vez, de forma capitalizable y con salarios integrales que incluyen las fracciones de Bono Vacacional y Utilidades anuales, monto del cual al deducir el importe abonado a cuenta de Prestaciones Sociales de CUATROCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 406,78), queda un saldo pendiente de pago a favor del Ex trabajador por concepto de Prestaciones Sociales e Intereses sobre Prestaciones Sociales al 06 de Junio de 2008, por la cantidad de QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.543.49) y b) Por concepto de BONO DE ALIMENTO o CESTA TICKET, tomando en consideración la fecha de ingreso desde el 01 de Marzo de 2006 hasta el 06 de Junio de 2008, por la cantidad de TRESCIENTOS TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.303, 56), todo lo cual importa un saldo pendiente de pago de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.847.05).
SEGUNDO: La parte “DEMANDADA” sostiene de igual manera como se evidencia de las actas procesales, que la acción intentada por el Ex trabajador, no genera ningún pago por indemnizaciones de daños y perjuicios, tampoco por indexación ni por intereses de mora, por cuanto “EL DEMANDADO” no se ha negado a cancelar los Pasivos Labores o cualquier otro concepto generado en virtud de la relación laboral existente.
TERCERO: No obstante lo alegado por las partes y atendiendo al pedimento formulado por el accionante, en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial y luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo acuerdo voluntario y amistoso acuerdan celebrar el presente convenio de pago, en los términos expresados en el presente documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas con motivo del pago de Pasivos Laborales, generados en virtud de la relación de trabajo que existió entre las partes.
CUARTO: Por tanto “EL DEMANDADO”, reconoce la existencia de la relación laboral y en consecuencia admite que resulta procedente el pago por los conceptos generados por la relación laboral correspondiente por los conceptos referidos en el PUNTO PRIMERO.
QUINTO: En virtud de las reciprocas concesiones que las partes se han dado en la presente transacción “EL DEMANDADO”, reconoce adeudar al Ex trabajador el importe relacionado en el Punto Primero por la totalidad de OCHOCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs.847,05) monto cancelado en su totalidad en este acto mediante Cheque de Gerencia Nº 86510025 del Banco Bancaribe.
SEXTO: Con la cantidad de dinero establecida en la Cláusula anterior, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir a “EL DEMANDANTE” con ocasión de la relación de trabajo que lo unió con “EL DEMANDADO”, cualquiera que sea su fuente y provenga de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa o de cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como las normas políticas y prácticas consuetudinarias que rijan a favor del Ex trabajador o los patronos.
SÉPTIMA: “EL DEMANDANTE”, o quien ejerza su representación, acepta la cantidad de dinero antes mencionada libre de toda coacción y apremio de acuerdo con las previsiones normativas previstas en los artículos 3, 10 y 11 de la Ley Orgánica del Trabajo.
OCTAVA: “EL DEMANDANTE”, o quien ejerza su representación, declara estar de acuerdo con el convenio de pago y el pago efectuado por “EL DEMANDADO” y que éste nada queda a deberle por ningún otro concepto ni por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación laboral y su terminación y especialmente por los siguientes conceptos: salarios caídos, indemnización por despido injustificado, indemnización por preaviso omitido, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso ó indemnización sustitutiva por preaviso; utilidades legales, diferencia por vacaciones disfrutadas, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, días de descanso y feriados; comisiones e incidencias de estas sobre el resto de los derechos y beneficios laborales, bonificaciones de productividad, indemnizaciones por daños y perjuicios, ni por ningún otro concepto generado de la relación laboral terminada, en consecuencia el accionante da por terminado el juicio incoado en contra de “EL DEMANDADO” y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de “EL DEMANDADO”, con motivo a la relación laboral que lo unió a éste.
NOVENA: En consecuencia “EL DEMANDANTE”, o quien ejerza su representación, declara expresamente su voluntad de renunciar y desistir de la acción y del procedimiento judicial, como en efecto lo hace, estando conforme con todo lo antes plasmado, trayendo el presente acuerdo a efecto de cosa juzgada.
DÉCIMA: las partes declaran estar de acuerdo y satisfechos con la presente transacción.
DÉCIMA PRIMERA: Ambas partes solicitamos del tribunal se sirva homologar el presente convenio. Igualmente solicitamos se sirva expedirnos dos (2) copias certificadas de la presente transacción, una vez que haya sido homologada.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan copias certificadas de la presente acta, para ser entregadas a cada una de las partes. Asimismo, se deja constancia que a ambas partes se le hacen entrega de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.
LA JUEZA LA SECRETARIA
Abg. Milagros C. Jiménez Abg. Carla Orejarena
Por “LA DEMANDANTE”
Abg. EGLET DEL C. QUINTERO B.
“EL DEMANDADO”
Abg. GERMAN MACERO
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