REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003291
PARTE ACTORA: DENNIS ISRAEL SANTAELLA HENRIQUEZ
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: INGRID JOSEFINA SANCHEZ
PARTE DEMANDADA: BANCO DEL CARIBE SACA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL MELENEDEZ CARDOZA Y OTROS
MOTIVO: PERSISTENCIA EN EL DESPIDO
En el día hábil de hoy, 31 de Julio de 2009, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia conciliatoria, comparece el ciudadano Dennis Israel Santaella Henríquez, cédula de identidad N° 10.524.419, en su carácter de parte actora, asistido por la abogado Ingrid Josefina Sánchez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 59.607, y por la demandada comparece el abogado Angel Meléndez Cardoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 111.339, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora se amparó mediante el procedimiento de estabilidad laboral, al alegar que fue despedido el 22 de junio de 2009, del cargo de coordinador de operaciones de T.D.C., en el cual devengaba un salario de Bs. 2.992,00. La parte demandada, luego de su notificación para audiencia preliminar, presentó persistencia en el despido, manifestando que al trabajador le corresponde el pago de 7 días de salario 80% de Bs. 558,57, aporte caja de ahorro Bs. 83,78, indemnización por despido 150 días por Bs. 20.447,52, 60 días de salario por indemnización sustitutiva del preaviso por Bs. 8.179,01, 5 días de antigüedad, parágrafo primero Bs. 681,58, 16 días adicionales de antigüedad de Bs. 2.181,07, 576 días de prestación de antigüedad Bs. 33.569, vacacaiones vencidas Bs. 3.690,53, bono vacacional Bs. 3.830,17, utilidades fraccionadas Bs. 598,46, aporte caja de ahorro Bs. 71,82, menos deducciones por salario de eficacia atípica, aporte HCM Colectivo, Ley prestacional de empleo, Seguro Social Obligatorio, Ley de Prestación de Vivienda y Hábitat por Bs. 394,35, para un total de Bs. 45.016,70, más Bs. 8.145,73 por fideicomiso de prestación de antigüedad que se libera a favor del trabajador. El trabajador debidamente asistido de abogado y con conocimiento de los montos presentados por la parte demandada, acepta el pago de los conceptos, por encontrarse de acuerdo con los montos. En consecuencia, en este acto la parte demandada hace entrega en manos del trabajador de dos (2) cheques de gerencia N° 34330333 y 76330385, del Banco del Caribe, Banca Universal, de fechas 7 y 6 de julio de 2009, respectivamente, girados a nombre del ciudadano Dennis Israel Santaella Henríquez, por las sumas de Bs. 45.016,70 y Bs. 8.145,73, respectivamente, no quedando a deberse ningún concepto laboral por la relación que existiera entre las partes.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerdan copias certificadas de la presente acta, para ser entregadas a cada una de las partes.
La Jueza La Secretaria
Abg. Milagros Jiménez Abg. Carla Orejarena
Parte actora y su abogado asistente Apoderado judicial de la accionada
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