REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-003400
PARTE ACTORA: MELQUIADES EVANGELISTA ROSADA AMAYA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, JOSE GREGORIO FAJARDO
PARTE DEMANDADA: REPRESENTACIONES RUAMA, C.A. (OPERADORA DEL FONDO DE COMERCIO RISTORANTE PIZZERIA NONNA MIA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 31 de Julio de 2009, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la audiencia preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparece el ciudadano Melquíades E. Rosado Amaya, cédula de identidad N° 9.704.286, en su carácter de parte actora, representado por la abogado Virginia Pereira Zamora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 87.637, y por la demandada comparece el abogado Jesús Viloria Noguera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 93.825, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte actora alega que fue despedido de su cargo de parquero el 24 de junio de 2009, prestando servicio desde el 05 de noviembre de 2007, laborando en una jornada como la indicada en el libelo, devengando un último salario 1.912,00, por lo cual solicitó el pago de antigüedad acumulada por Bs. 7.500,74; utilidades fraccionadas Bs. 853,62; bono vacacional y vacaciones fraccionadas Bs. 994,30, intereses sobre prestaciones sociales Bs. 433,00, días domingos laborados Bs. 8.501,69, indemnizaciones por el despido Bs. 7.907,55. La empresa ofrece pagar la suma de Bs. 15.000,00, por cuanto le pagó los días domingos con sus respectivos recargos, negociando el 50% de las indemnizaciones por el despido, por cuanto niega que fuera despedido por la empresa. La parte actora con conocimiento de la oferta y de sus términos, libre de constreñimiento y coacción, acepta la oferta efectuada en este acto, al satisfacer sus derechos laborales. Ambas partes establecen como fecha de pago el día viernes 07 de agosto de 2009, a las 8:30, el cual se hará ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo, por ello se dan especial finiquito al no deberse nada por la relación de trabajo que les unió.

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.

La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Carla Orejarena



Parte actora y su apoderada judicial Apoderado judicial de la accionada