REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2009-002905
PARTE ACTORA: TISIANA JOSEFINA RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO ACREDITA
PARTE DEMANDADA: SUPER CABLE A.L.K INTERNACIONAL S.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ANA ISABEL FALCON BARALT
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy seis (06) de julio de dos mil nueve (2009), siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparece la abogado Ana Isabel Falcón B. inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 97.270, en su carácter de apoderada judicial de la empresa demandada, como se evidencia de instrumento poder que se presenta en original y copia simple, ad efectum videndi, que fuere otorgado el 20 de julio de 2006, por ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, quedando anotado bajo el N° 55, tomo 98 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Verificado contenido y autenticidad, se devuelve el original del poder. Asimismo, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 150 ° y 199 °.
La Jueza La Secretaria


Abg. Milagros Jiménez Abg. Carla Orejarena


Abg. Ana Isabel Falcón B.
Apoderada judicial de la accionada