REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA PRIMERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nº 1
Caracas, 06 de Agosto de 2009
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2008-004267

Vista la diligencia que antecede, presentada por la ciudadana MARÍA DE LOURDES CHIRIBOGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.342.443, asistida por la Abg. AMELIA RODRÍGUEZ, Defensora Pública Octava (8°) para el sistema de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, mediante la cual solicita sea corregido el error cometido en la resolución dictada en fecha 06/07/2009, al omitir el pronunciamiento sobre la designación del cargo de Tutor a favor del adolescente (X) de doce (12) años de edad, el cual deberá se ejercido por la ciudadana MARÍA DE LOURDES CHIRIBOGA. En consecuencia, téngase a la ciudadana MARÍA DE LOURDES CHIRIBOGA, como Tutora del adolescente (X) que es lo correcto. En tal virtud, téngase el presente auto como parte integrante de la presente sentencia dictada por esta Sala en fecha 06/07/2009. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran las partes, una vez que las mismas consignen los fotostatos necesarios. Cúmplase.-
EL JUEZ


ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL

LA SECRETARIA


Abg. KARLA SALAS

AP51-S-2008-004267
JGM/KS/Dolimar*