REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio. Juez Unipersonal Nro. 1
Caracas, 07 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-003949
SOLICITANTES: EDGAR JESUS MORENO y YARITZA CLISANTA RUIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.963.738 y V-14.756.514, respectivamente.-
MOTIVO: Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes.-
Se da inicio a la presente causa por solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada en fecha 11/03/08, por los ciudadanos EDGAR JESUS MORENO y YARITZA CLISANTA RUIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.963.738 y V-14.756.514, respectivamente; debidamente asistidos de abogado. En fecha 17/03/08, se admitió y el 27/03/08 decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los prenombrados cónyuges.-
En fecha 31/03/09, comparece por ante este Circuito Judicial la ciudadana YARITZA CLISANTA RUIZ PEREZ, y mediante diligencia solicita la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, por cuanto han transcurrido mas de un (01) año y no habido reconciliación alguna entre ella y su cónyuge, ciudadano EDGAR JESUS MORENO; para lo cual peticiona a este Juzgado se sirva la notificación del citado ciudadano a los fines que manifieste lo conducente al respecto.-
Mediante auto de data 03/04/09, el Juez de esta Sala, Abg. JORGE GUSTAVO MIRABAL, se ABOCA al conocimiento pleno de esta causa en el estado en que se encuentra y ordena se libre la correspondiente boleta de notificación al ya mencionado ciudadano.-
El día 10/06/09, comparece por ante este Circuito Judicial de Protección, el ciudadano EDGAR JESUS MORENO, y se da por notificado de lo solicitado por su legitima cónyuge y pide a este Tribunal se sirva dictar el pronunciamiento correspondiente.-
Ahora bien, visto que ha transcurrido más de un (01) año desde que se decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos EDGAR JESUS MORENO y YARITZA CLISANTA RUIZ PEREZ, ya identificados en autos; y por cuanto durante ese lapso no hubo reconciliación entre ellos, en atención a la Solicitud de Conversión de los cónyuges antes señalados; en tal sentido se observa que los supuestos antes explanados se encuentran contemplados en el primer aparte del artículo 185 y 190 del Código Civil Venezolano, esta Sala de Juicio Nro. 01 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos EDGAR JESUS MORENO y YARITZA CLISANTA RUIZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.963.738 y V-14.756.514, respectivamente, contraído en fecha 30/07/03, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado en el Libro de Registro Civil de Matrimonios, correspondiente al año 2003, bajo el Acta Nro. 54.-
En cuanto a su hija,(x) de cuatro (04) años de edad, las partes convinieron todo lo relacionado con la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar. En tal sentido, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el acuerdo establecido por las partes en su escrito de solicitud en los mismos términos y condiciones convenidos por ellos, de conformidad a lo estipulado en el parágrafo 1° del artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro. 1 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los 07 días del mes de Julio de 2009. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABG. JORGE GUSTAVO MIRABAL
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA
ABG. KARLA SALAS
JGM/CM/YCEBERG.-
AP51-S-2008-003949
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