REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, primero (1) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-010168
Visto y analizado el escrito de demanda que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentada por la ciudadana ANA MARIA LEON DE LEON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros V-2.089.928, debidamente asistida por la Abogada MIRIAN VIVAS, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal observa: En fecha dieciocho (18) de Junio de 2009, este Juzgado instó a la parte solicitante a que indicará nombre, apellido y domicilio del demandante y demandado, en un plazo de tres (03) días de despacho. Ahora bien, revisado exhaustivamente las presentes actuaciones, y no consta el cumplimiento de lo requerido; esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas forzosamente declara INADMISIBLE la presente solicitud. En consecuencia se ordena la devolución inmediata de los documentos originales previa certificación por secretaria, a fin de que la parte solicitante intente los procedimientos pertinentes. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), para la entrega de los documentos originales a la parte demandante. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
AP51-V-2009-010168
|