REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, trece (13) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2007-021014

Revisado como ha sido el presente expediente, y por cuanto de dicha revisión se evidencia que ha transcurrido más de seis meses desde el momento en que este órgano jurisdiccional dictó Medida de Protección Provisional a favor de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes., en la modalidad de Colocación en Entidad de Atención, la cual se ejecuta en la Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Niño”, ubicada en la parroquia San Martín, Sector Artígas, Municipio Libertador del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el Articulo 126 “literal” “i” y 184 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños y del Adolescentes, este Tribunal, cumpliendo con el dispositivo legal previsto en el Artículo 131 de la Ley in comento, que ordena la revisión por lo menos cada seis (06) meses de las medidas de protección dictadas, y encontrándonos en dicho lapso, tomando en cuenta la fecha en que fue dictada originalmente la medida de protección que nos ocupa, este Tribunal procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena notificar al Director (a) de la Entidad de Atención Obra Social de la Madre y el Niño, a solicitándole se sirva trasladar a la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes., ante este Circuito Judicial de protección, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos dejada por la Secretaria de la Sala de haberse practicado su notificación, en el horario comprendido entre las ocho y treinta de la mañana y las tres y tres y treinta de la tarde, a objeto de cumplir lo establecido en el artículo 80 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena librar oficio al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), a fin de solicitarle si sirva enviar a esta Sala a brevedad, el último domicilio que aparezca en los archivos de esa Oficina a su cargo, de los ciudadanos MARIO ENRIQUE PAEZ SEQUERA y HEIDY MARIBEL BARRIOS, titulares de las cédulas de identidad números V- 11.738.834 y V-16.880.594, respectivamente.

Ahora bien, en aplicación del principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de brindarles a los beneficiarios de autos la efectiva protección a sus derechos y en virtud de que los supuestos en que fue dictada la Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención a la adolescente y a su hijo no han cambiado, es por lo que se considera procedente ratificar la medida en cuestión, y así se declara.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional de Colocación en Entidad de Atención, dictada de conformidad con lo previsto en los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cual se continuará ejecuta en la Entidad de Atención “Obra Social de la Madre y el Niño”, a tenor de lo previsto en el Articulo 131 de la mencionada Ley Especial, por lo cual el Director (a) de la prenombrada Entidad de Atención, continuará ejerciendo la responsabilidad de crianza de la referida adolescente y de su menor hijo, tal y como se establece en los artículos 358 y 396 ejusdem. Así se decide. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
LA SECRETARIA,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
Abg. ALICIA GUZMAN.