REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2000-001617

Revisado exhaustivamente como ha sido el presente asunto contentivo de Medida de Protección de Colocación Familiar, interpuesto por la abogada ARIADNA CIBELIS CEDEÑO RAMIREZ, actuando en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, a petición de la ciudadana ADA YRSA CATANAIMA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.693.489, y en beneficio de los adolescente para ese momento, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes; en virtud de dicha revisión esta Sala de Juicio observa, que para la presente fecha los jóvenes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, alcanzaron la mayoría de edad, lo que se evidencia de las actas de nacimiento que cursan a los folios seis (06) y siete (07) del expediente, lo que determina que los beneficiarios de autos han adquirido su plena capacidad de goce y de ejercicio.
Ahora bien, por cuanto en el presente asunto no existe ninguna Medida de Protección dictada por el Tribunal ni la necesidad de dictarla, en virtud de que los jóvenes de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, y asimismo, siendo que dichos jóvenes no han vuelto a solicitar ayuda del Tribunal, es por lo que se considera procedente dar por terminado el asunto en cuestión, y así se declara.
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por TERMINADA la presente Medida de Protección de Colocación Familiar solicitada por la Fiscal 96° del Ministerio Público, y en consecuencia, se ordena el cierre y archivo del expediente; así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO. LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-V-2000-000039
RYC/AG/carp.