REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-012054
SOLICITANTE: DENYSES BEATRIZ PEÑA BIGOTT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nroº V.-11.929.876.
NIÑO: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha diez (10) de Julio de 2009, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, la ciudadana DENYSES BEATRIZ PEÑA BIGOTT, actuando en nombre propio y en nombre y representación del ciudadano JORGE DAVID GOMEZ BAUTISTA, padres y representantes legales del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debidamente asistida por el Abogado JUAN J. MORENO BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 59.789, y procedió a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor del niño antes identificado, señalando cuanto sigue: La ciudadana DENYSES BEATRIZ PEÑA BIGOTT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nroº V.-11.929.876, madre del niño antes identificado, habido de su unión con el ciudadano JORGE DAVID GOMEZ BAUTISTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 10.794.461, manifestó que se requiere se le tramite el pasaporte a favor de su hijo, por cuanto le fue concedida la cita ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (0NIDEX), para tramitar el pasaporte de su hijo, y del escrito de solicitud se desprende: “… el padre de mi hijo se fue a España desde hace más de dos años, y vino a Venezuela de visita en el mes de diciembre de 2009, donde me firmó un Poder, para tramitar todo lo relacionado con nuestro hijo...”, por lo que en aras de garantizar el derecho ineludible para todos los niño, niñas y adolescentes en obtener su correspondiente pasaporte como documento público que comprueba su identidad.
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia simple del acta de nacimiento del niño de marras, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia el Recreo, Municipio Libertador del Distrito Capital, 2.-Copia simple de la planilla emitida por el servicio electrónico de otorgamiento de citas de la (ONIDEX). 3.- Copia de las cédulas de identidad de ambos progenitores.4.- Copia del Poder otorgado por el ciudadano JORGE DAVID GOMEZ BAUTISTA, a la ciudadana DENYSES BEATRIZ PEÑA BIGOTT.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, así como los recaudos que la acompañan, esta Jueza Unipersonal N° 2, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. Asimismo, revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que frente a la imposibilidad del padre de otorgarla, es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste al niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesde obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza Unipersonal Nº. 2 del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana DENYSES BEATRIZ PEÑA BIGOTT, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nroº V.-11.929.876, para que tramite por ante la ONIDEX el PASAPORTE del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, la que será remitida a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante una vez que la misma consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMÁN
AP51-S-2009-012054