REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Juez Unipersonal Nº 02
Caracas, veintiuno (21) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012323
Visto y analizado el escrito de solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR que antecede y los recaudos que lo acompañan, presentado por la ciudadana LAURA MAYERLING APONTE PAYARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.314.435, a favor del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, debidamente asistido por la abogada MIRIAM VIVAS, en su condición de Defensora Pública Cuarta (4°) de la sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas; este Tribunal observa: La parte solicitante expone que la presente solicitud versa sobre una autorización judicial para viajar, señalando que su hijo de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, requiere viajar junto a ella a la ciudad de Estambul, República de Turquía, en virtud de su designación como Agregada I en el Consulado General de la República Bolivariana de Venezuela en Estambul, República de Turquía, indicando posteriormente que obligatoriamente tiene que residenciarse fuera del país. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud, en virtud de en el caso de autos, no se trata de un permiso de viaje al exterior solamente, sino que además se persigue la permanencia fuera de Venezuela del niño, concretamente en la República de Turquía-Estambul, por lo que ha de tramitarse el permiso para residenciarse temporalmente fuera del país a través del procedimiento especial (artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en aplicación de la doctrina del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, sentencia de fecha 20 de marzo de 2006, con ponecia del Magistrado Jesús E. Cabrera R., la cual explana:
“A juicio de la Sala, estamos ante un proceso especial contencioso, que debe ventilarse según las normas del proceso de guarda, ya que en el fondo lo discutido pertenece a elementos de la guarda, cual es la custodia y vigilancia del menor, tal como lo señala el artículo 358 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente al expresar el contenido de la guarda.
Por otra parte, las oposiciones al permiso o autorización para viajar, a juicio de la Sala, no son simples desacuerdos entre las partes sobre aspectos del contenido de la guarda, el cual tiene previsto un procedimiento en el artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sino que por el desarraigo posible, contrae una modificación a la guarda que, tal como la señala el artículo 363 de esa ley “debe ser decidido por vía judicial, requiriéndose para ello, el procedimiento previsto en el Capítulo VI de este Título” (artículos 511 y siguientes del procedimiento especial de alimentos y guarda).”
Por cuanto se trata de una modificación de la Responsabilidad de Crianza generada en razón de que lo pretendido en el libelo –se repite-, es tanto el viaje del niño al exterior como su permanencia en la República de Turquía por la designación a un nuevo cargo de la madre, cuya duración es desconocida por esta Sala de Juicio. Así se decide. Se ordena la devolución inmediata de los documentos originales previa certificación por secretaria. Líbrese oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), para la entrega de los documentos originales a la parte solicitante. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN
RYC/AG/K.
AP51-S-2009-012323
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