REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, veintiuno (21) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2001-000836
Del estudio realizado al presente expediente, se evidencia la pertinencia de revisar la Medida de Protección Provisional dictada por este órgano Jurisdiccional en fecha veinte (20) de abril del año 2004, a favor de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, medida que fue dictada en la modalidad de Colocación Familiar a ejecutarse en el hogar de los ciudadanos ÁNGELA ESTHER MONTEROLA y JUAN RAMÓN ROJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.500.301 y V-6.402.402 respectivamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 126 literal “i”, en concordancia con los artículos 396 y 358, todos de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; este Tribunal, dando cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual ordena la revisión por lo menos cada seis (06) meses de las medidas de protección dictadas, en base a lo expuesto, se procede a revisar la presente medida, en los siguientes términos:
PRIMERO: Se ordena librar boletas de notificación a los ciudadanos ÁNGELA ESTHER MONTEROLA y JUAN RAMÓN ROJO, anteriormente identificados, a los fines de que comparezcan ante esta Sala de Juicio, trayendo consigo a la niña de autos, al tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos dejada por la Secretaria de la Sala de haberse practicado por el Alguacil designado, la última de las notificaciones, a las diez (10) de la mañana, para que sostengan entrevista con la ciudadana Juez, y asimismo, para que la niña sea oída de conformidad con lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
SEGUNDO: Se ordena librar comunicación al Jefe del Departamento de Archivo del Hospital Materno Infantil de Caricuao, ratificando el contenido del oficio N° 1.178, de fecha 20 de abril del año 2004, a fin de que remitan a esta Sala de Juicio a la brevedad, copia certificada de la tarjeta de nacimiento de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se presume nació en ese centro hospitalario en fecha 18 de octubre del año 1.998, así como toda la información que aparezca en sus archivos, sobre la ciudadana MÓNICA DE LA CRUZ TOVAR, titular de la cédula de identidad N° V- 17.441.712, progenitora de la mencionada niña.
TERCERO: Se ordena la designación en el presente asunto de un Defensor Judicial a la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, por lo que se acuerda librar oficio a la Defensa Pública de esta Circunscripción Judicial, a los fines de la designación ordenada.
CUARTO: Se ordena librar comunicación a la Oficina de Adopciones, requiriéndoles que envíen a la Sala a la brevedad, las resultas del oficio N° 13.738, de fecha 25 de febrero del año 2005, donde se les remitió copia certificada del expediente para que se iniciaran los trámites pertinentes a fin de que los ciudadanos ÁNGELA ESTHER MONTEROLA y JUAN RAMÓN ROJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.500.301 y V-6.402.402 respectivamente, puedan adoptar a la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesAhora bien, en aplicación del Principio del Interés Superior contenido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en procura de darle a la niña de autos, la efectiva protección a sus derechos, esta Juez Unipersonal N° 2 del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RATIFICA la Medida de Protección Provisional de Colocación Familiar, a favor de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, que se viene ejecutando en el hogar de los ciudadanos ÁNGELA ESTHER MONTEROLA y JUAN RAMÓN ROJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.500.301 y V-6.402.402 respectivamente, domiciliados en: Barrio San Blas, parte baja La Casona, callejón Los Monterota, casa S/N, Petare, Estado Miranda; todo de conformidad con los artículos 126 literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por lo cual dichos ciudadanos continuarán ejerciendo la responsabilidad de crianza de la prenombrada niña, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de la mencionada Ley Especial y Así se decide Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. ALICIA GUZMÁN.
AP51-V-2001-000836
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