REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Sala de Juicio. Juez Unipersonal N° II.
Caracas, veintitrés (23) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-V-2009-012582

Visto el escrito de solicitud que da inicio a las presentes actuaciones, presentado por la ciudadana ANA MARIA VILLARREAL, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 81.936; actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano BERNARDO GONZALEZ GARCIA, venezolano, domiciliado en España, Aldeprete (28430 MADRID) avenida de las Rocas, N°43, 3° puerta. B, y titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.180.386; mediante el cual solicita el divorcio fundamentado en la causal 2da del artículo 185 del código civil. Esta Juzgadora, observa: el peticionante versa su demanda en la causal 2° del artículo 185 de nuestro ordenamiento jurídico, alegando “… se retirara del hogar a los fines de no ocasionarle problemas psicológicos a su menor hija, ya que a su cónyuge no le importaba armar los escándalos y las peleas delante de cualquier persona o de su hija…”. En tal sentido el código procedimiento civil, establece en su artículo 191 lo siguiente:

ARTICULO 191:
“La acción de divorcio y la de separación de cuerpos, corresponde exclusivamente a los cónyuges, siéndoles potestativo optar entre una u otra; pero no podrán intentarse sino por el cónyuge que no haya dado causa a ellas…”. Subrayado del Tribunal.

Ahora bien, partiendo de este principio y en razón a las razones antes expuestas, considera quien suscribe que la presente demanda es contraria a derecho. En consecuencia; este Tribunal declara INADMISIBLE la presente demanda de Divorcio incoada por la ciudadana ANA MARIA VILLARREAL, abogado en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 81.936; actuando en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano BERNARDO GONZALEZ GARCIA, antes identificado, en contra de la ciudadana LEIDY YASMIRA CASTRO RIVERO. Asimismo se acuerda la devolución de los originales a la parte que los produjo, previa su certificación por secretaría, para lo cual se insta a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO

LA SECRETARIA


ABG. ALICIA GUZMAN.


RYC/AG/anaism.
AP51-V-2009-012582