REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, treinta y uno (31) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-012235
SOLICITANTE: EXMALYN CAROLINA ORDOÑEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.343.325.
ABOGADO ASISTENTE: NADHEZKA PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.047.
NIÑA: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.


Vista la solicitud y los recaudos presentados por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, por la ciudadana EXMALYN CAROLINA ORDOÑEZ CONTRERAS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.343.325, en su carácter de madre y representante legal de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, quien se encuentra debidamente asistida por la abogada NADHEZKA PONCE, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 114.047, este Tribunal por cuanto se evidencia de las declaraciones de los ciudadanos MARIA ELISA MARQUEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-8.072.094 y YULIMAR DEL CARMEN GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.332.646, quienes contestaron sin impedimento alguno las preguntas formuladas; y asimismo, por cuanto no se contradijeron en sus dichos y señalaron sin lugar a equívocos que el ciudadano ROBERTO LIENDO MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-634.852, es responsable económicamente de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Asimismo vista la declaración del ciudadano ROBERTO LIENDO MEDINA, quien expreso estar de acuerdo con la presente solicitud. En consecuencia este Despacho Judicial a cargo de la Juez Unipersonal Nº II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; declara las presentes actuaciones como justificativo de CARGA FAMILIAR del ciudadano ROBERTO LIENDO MEDINA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-634.852, a favor de la niña de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Cumplidas las presentes diligencias, expídase copia certificada de las presentes actuaciones y entréguese a la parte interesada una vez la solicitante consigne los fototatos. Cúmplase.
LA JUEZ

Abg. ROSA CARABALLO
EL SECRETARIO

Abg. WILLIAM PAEZ