REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, siete (7) de Julio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°

ASUNTO: AP51-S-2004-002107
SOLICITANTES: ALWIN JOANNA SANDOVAL NAVAS y PEDRO JOSE OLIVIER BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.314.476 y V-11.667.093, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARY ROSSI BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.403.
HIJOS: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes.
MOTIVO: Conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos.
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I
Mediante escrito presentado en fecha 30 de junio de 2004, los ciudadanos ALWIN JOANNA SANDOVAL NAVAS y PEDRO JOSE OLIVIER BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.314.476 y V-11.667.093, respectivamente, asistidos por la Abogada MARY ROSSI BELTRAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 34.403, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Foráneo El Cafetal, Estado Miranda, en fecha dos (02) de Junio de 2000 y que de su unión procrearon dos (02) hijos de nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. En fecha 12 de julio de 2004, se dictó auto mediante el cual se instó a las partes a que indicaran el último domicilio conyugal y consignarán la copia certificada del acta de nacimiento de su hija de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentesantes de admitir la presente solicitud.
En fecha 23 de octubre de 2007, este Despacho Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil, admitió y decretó la separación de cuerpos solicitada.
En fecha doce (12) de Mayo de 2009, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos JOANNA SANDOVAL NAVAS y PEDRO JOSE OLIVIER BRITO, asistidos de abogado, y solicitaron se decretara la conversión en divorcio del decreto de Separación de Cuerpos, en virtud de que ya ha transcurrido más de un año, conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil.
II
Encontrándose este Tribunal estando en la oportunidad de decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión en divorcio está fundamentada en causa legal, de conformidad con el artículo 189 y 185 último aparte, que establece: “…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges. En este caso, el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de ésta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, por lo que esta sentenciadora estima procedente la solicitud de conversión en divorcio, formulada por los ciudadanos JOANNA SANDOVAL NAVAS y PEDRO JOSE OLIVIER BRITO, anteriormente identificados, al haberse cumplido los extremos de Ley. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal N° II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le concede la Ley, declara CON LUGAR la Conversión en Divorcio de la separación de cuerpos de los ciudadanos ALWIN JOANNA SANDOVAL NAVAS y PEDRO JOSE OLIVIER BRITO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.314.476 y V-11.667.093, respectivamente. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ellos en la fecha y lugar indicados.
De conformidad con lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, se ratifica lo acordado por las partes en su escrito solicitud, el cual es del tenor siguiente:
“…PRIMERA: Cada cónyuge escogerá como hogar el que desee, ya que no tiene vivienda la sociedad conyugal los prenombrados niños se quedaran al lado de la madre quien ejercerá la guarda (hoy llamada Responsabilidad de Crianza, el cual es compartida por ambos padres, pero uno de sus elementos que es la Custodia fue atribuido a la madre en el presente caso). La Patria Potestad será ejercida por ambos padres. SEGUNDA: El padre se compromete a pasar una obligación alimentaría (hoy Obligación de Manutención) de BOLIVARES CIENTO VEINTE (Bs. 120.000,00) (lo que significa que al cambio monetario actual representan ciento veinte bolívares fuertes (Bs. F. 120,00) ). TERCERA: Ambos padres proveerán a sus hijos de ropa, calzado, medicinas, dentista, y todo lo relacionado al vestido, salud y educación. CUARTA: Acordamos un régimen de visitas (hoy Régimen de Convivencia Familiar) abierto para nuestros hijos, es decir el padre visitara a sus hijos en forma normal, en cuanto a vacaciones, cumpleaños, Navidades, año nuevo, día del padre, día de la madre y demás festividades será de mutuo acuerdo, con la madre…” (SIC). Aclaratoria del Tribunal.
Liquídese la Comunidad Conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez Unipersonal N° 2. En Caracas, a los siete (7) días el mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA,

ABG. ALICIA GUZMAN
En esta misma fecha, siendo la hora que refleja el Sistema Juris 2000 en el libro diario, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. ALICIA GUZMAN

AP51-S-2004-002107