REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, siete (7) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-009865
SOLICITANTES: CRUZ EMENEGILDO LA ROSA y YORLEY ALEJANDRA CARDENAS CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.114.194 y V-17.381.167, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: LUIS MANCIPE RODRÍGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.959.
HIJAS: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
I
Mediante escrito presentado en fecha 08 de junio de 2009, los ciudadanos CRUZ EMENEGILDO LA ROSA y YORLEY ALEJANDRA CARDENAS CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.114.194 y V-17.381.167, respectivamente, asistidos por el abogado LUIS MANCIPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 38.959, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante el Jefe Civil de la Parroquia Cartanal, Municipio Independencia del Estado Miranda, en fecha treinta (30) de diciembre de 2000, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Calle las Delicias, Residencias Villa Delicias, Piso 8, Apartamento 83, La Pastora, en jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. De su unión procrearon dos (02) hijas de nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el día 03 de septiembre de 2003, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 10 de junio de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 18 de junio de 2009, el ciudadano NILDO MACHIZ, en su carácter de Alguacil Adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación consignó boleta de notificación al Fiscal Noventa y Nueve (99°) del Ministerio Público debidamente recibida por este.
En fecha 22 de junio de 2009, la Representación Fiscal emitió opinión favorable en la presente causa.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos CRUZ EMENEGILDO LA ROSA y YORLEY ALEJANDRA CARDENAS CHACON, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.114.194 y V-17.381.167, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cuanto a las niñas de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, los cuales son los siguientes:
“… PRIMERO: Ambos padres tendremos la Patria Potestad sobre los menores y la madre tendrá la Guarda y Custodia (la Guarda es hoy llamada Responsabilidad de Crianza y es ejercida por ambos padres pero uno de sus elementos que es la Custodia fue el atribuido a la madre). SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, el padre se obliga a pasar como pensión para cada uno de sus menores hijos la cantidad de veintidós con setenta y cinco por ciento (22,75%) de salario mínimo nacional, es decir que en la actualidad la pensión es de Doscientos bolívares (Bs.200.00) para cada uno de los hijos y será ajustada, de acuerdo a lo establecido en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Dicha pensión será depositada a la madre, en la cuenta de ahorros del Banco BOD N° 01160223100196031559, a nombre de YORLEY ALEJANDRA CÁRDENAS CHACON, los primeros cinco días de cada mes. Ambos progenitores sufragarán los gastos médicos, odontológicos, vestidos, instrucción escolar y educación en general. Ambos Progenitores escogerán los médicos, clínicas y odontólogos que eventualmente atenderán a los menores, excepto en los casos de emergencia en los que uno cualquiera de ellos hará la escogencia, los gastos serán compartidos de por mitad. TERCERO: El Régimen de convivencia familiar del padre se hará en la forma siguiente: se establece con fin de semana alternado para estar con sus hijos. Este régimen de fines de semana alternos se llevara a cabo de tal forma que el día del padre los menores la pasen con el padre y el día de la madre lo pasen con la madre. Además se establece que la mitad de las vacaciones escolares los hijos la pasaran con el padre y la otra mitad con la madre. De la misma forma que los hijos pasaran un fin de semana con el padre y el siguiente con la madre, también pasarán el 31 de diciembre con la madre y el veinticuatro de diciembre con el padre y al año siguiente se alternarán las fechas. De la misma forma se hará con los días de asueto de carnaval y semana santa. …” (SIC). Aclaratoria realizada por el Tribunal.

Liquídese la Comunidad Conyugal
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (7) días del mes de Julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN VIDAL
AP51-S-2009-009865