REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
SALA DE JUICIO, JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
Caracas, siete (7) de Julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-S-2009-011149

Visto y analizado el escrito de solicitud que antecede, presentado por los ciudadanos KATIUSKA GONZALEZ y JOSE MIGUEL AYBAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-11.071.530 y 7.992.520; este Tribunal observa: 1.- Que el ciudadano JOSE MIGUEL AYBAR, aceptó ser privado de la PATRIA POTESTAD de su hijo de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. 2.- Que el artículo 347, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece expresamente: “Se entiende por Patria Potestad el conjunto de deberes y derechos del padre y la madre en relación con los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoridad, que tiene por objeto el cuidado, desarrollo y educación integral de los hijos e hijas”. (Resaltado del Tribunal). 3.- Que el conjunto de derechos y deberes que pertenecen a los padres son de carácter irrenunciable, intransmisible e imprescriptible, ya que la renuncia del padre a la patria potestad supondría el incumplimiento del deber de protección que debe a su hijo. En consecuencia esta Juez Unipersonal Nº 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por las razones antes expuestas declara INADMISIBLE la presente solicitud por ser contrario a la Ley. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. ALICIA GUZMAN