REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, siete (07) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º

ASUNTO: AP51-V-2007-013073

Revisado como ha sido el presente asunto contentivo de demanda de Medida de Protección de Colocación Familiar, en beneficio de la joven de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, la cual fue admitida por esta Sala de Juicio en fecha 30 de julio de 2007, ordenándose realizar los trámites pertinentes a fin de proveer en el mismo; y de la revisión efectuada al referido asunto así como a los recaudos que lo conforman, esta Juzgadora observa lo siguiente:

Que la beneficiaria de la medida supra identificada, nació en fecha 04 de abril del año 1991, y que para la presente fecha la misma ha alcanzado la mayoría de edad, es decir, que actualmente tiene dieciocho (18) años, teniendo en la actualidad capacidad de goce y de ejercicio pleno de sus derechos, lo que consta al folio tres (03) del expediente.

Asimismo, a los folios 35 al 37, cursan oficio y recaudos consignados por el Equipo Multidisciplinario N° 6 de este Circuito Judicial de fecha 28 de septiembre del año 2007, donde informan a la Sala, que el trabajador social de ese equipo encargado de la evaluación requerida, al dirigirse a la residencia de la ciudadana TIBISAY MÁRQUEZ, lugar donde se ejecutaría la Colocación Familiar a favor de la beneficiaria, y al entrevistarse con ella, la misma le manifestó que en ese momento (25/09/2007) no estaba asumiendo el cuidado directo de su sobrina, ya que desde el 28 de julio de ese año 2007, MIRIAN JOSEFINA se encontraba en el estado Trujillo con su grupo familiar, argumentando que el motivo de su traslado de ciudad, fue debido a los problemas de transporte de la zona y el elevado nivel de inseguridad en la ciudad capital, agregando que ella en el mes de octubre de ese año 2007, también se iba a residenciar en el estado Trujillo junto a su grupo familiar. Ahora bien, en virtud de que hasta la presente fecha la parte actora no ha acudido a este despacho judicial a solicitar que se le extienda alguna medida de protección a la beneficiaria, y en razón de que actualmente alcanzó su mayoría de edad y con ello la plena capacidad de goce y de ejercicio de sus derechos, se declara improcedente la presente demanda.

En virtud de lo antes expuesto, esta Juez Unipersonal Nº 2 del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por terminado el presente asunto y ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ,

Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,

Abg. ALICIA GUZMÁN.

AP51-V-2007-013073