REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 2
Caracas, ocho (8) de julio de dos mil nueve (2009)
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-011364
Revisada la anterior solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, presentada por los ciudadanos MARCO VALERIO MARCIAL ISAAC CURA e ILIANA IRENE ANGULO LOBO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.421.622 y V-14.176.657, respectivamente, asistidos por la Abogado ALEXANDRA YVANOVA JORGE, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.070. Verifíquese en los registros, acéptese, désele entrada y lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser el mismo contrario al orden público a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En este estado, los prenombrados ciudadanos, manifestaron su voluntad de Separarse de Cuerpos y Bienes, siendo que se instó a los cónyuges a la reconciliación, más éstos expusieron no estar de acuerdo con la misma, es por lo que, este Despacho haciendo uso de la facultad que le confiere la Ley DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES en los mismos términos, fines y condiciones por ellos expuestos en su solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Óbviese la notificación al Representante del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el Numeral Segundo (2do) del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil, conforme al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia de fecha 17/05/2001, dictada en el expediente Nº 00-506. En cuanto a los hijos habidos en el matrimonio, le imparte la respectiva homologación en los acuerdos suscritos por los solicitantes en relación a las Instituciones Familiares a favor de su hijo, en todo cuanto no sea contrario a derecho y se aclara que en la actualidad la Guarda es llamada Responsabilidad de Crianza y es ejercida por ambos padre y uno de sus elementos es la Custodia que en el presente caso fue el atribuido a la madre. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que requieran y señalen las partes con inserción del presente auto, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial (O.A.P.), a fin de que haga entrega de las referidas copias a las partes interesadas una vez que consignen los fotostatos. Líbrese el oficio correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZ

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

Abg. ALICIA