REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
JUEZ UNIPERSONAL II
Caracas, nueve (9) de Julio de dos mil nueve (2009)
199° y 150°
ASUNTO: AP51-S-2009-004555
SOLICITANTES: YANETH DEL CARMEN RADA MEZA y FRANCISCO ANTONIO MORALES TUA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.556.503 y V-11.555.715, respectivamentes.
ABOGADA: NOHELIA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.486.-
HIJOS: De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I
Mediante escrito presentado en fecha 23 de Marzo de 2009, los ciudadanos YANETH DEL CARMEN RADA MEZA y FRANCISCO ANTONIO MORALES TUA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.556.503 y V-11.555.715, respectivamente, ambos asistidos por la abogada NOHELIA CELIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 137.486, solicitaron la disolución del vínculo matrimonial existente entre ellos, con fundamento en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Distrito Independencia , Municipio Santa Teresa del Tuy del Estado Miranda, en fecha veinticinco (25) de Junio de 1993, según acta No. 252, quienes establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Final calle Páez, Casa N° 03, La Palomera, Municipio Baruta del Estado Miranda. De su unión procrearon un (01) hijo de nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes. Alegaron además que se encuentran separados de hecho desde el veintitrés (23) de Febrero de 1998, y desde entonces no han hecho vida en común.
En fecha 30 de Marzo de 2009, se admitió la presente solicitud, se ordenó librar boleta notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 22 de Junio de 2009, la abogada CAROLINA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público, emitió opinión favorable al respecto de la presente solicitud.
II
Encontrándose esta Sala de Juicio en la oportunidad para decidir, observa que de la revisión de las actas procesales que conforman este expediente se evidencia que se han cumplido todas las formalidades que establece el Código Civil en su artículo 185-A y en tal sentido es procedente el divorcio solicitado.
III
Por las razones antes expuestas, esta Juez Unipersonal II del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada por los ciudadanos YANETH DEL CARMEN RADA MEZA y FRANCISCO ANTONIO MORALES TUA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.556.503 y V-11.555.715, respectivamente. En consecuencia se declara disuelto el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en el lugar y fecha indicados.
En aplicación de lo establecido en los artículos 349 y 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, referido a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar de su hijo YANFRAN MANUEL, de doce (12) años de edad; se ratifican y homologan los acuerdos de las partes, quienes señalaron expresamente:
“…PRIMERA: De mutuo y común acuerdo hemos decidido que nuestro hijo menor de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas o adolescentes, ya identificado quedará bajo la Custodia de la madre, ambos padres conservan la Patria Potestad, ejerciéndola con todos los deberes y derechos que le otorga la Ley, habitando con la madre donde fije su residencia, con previo conocimiento del padre, a los fines de proveer al mejor desarrollo mental, emocional y físico; la madre y el padre coadyuvaran en todo lo referente a la educación y mejor formación de sus hijas. SEGUNDA: En cuanto a la Obligación de Manutención la madre ha venido aportando la cantidad de DOS CIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 250,00), mensuales, además de una cuota extra en los meses de julio y diciembre por concepto de útiles escolares y aguinaldos. Que tendrá su incremento anual según el Aumento de la tasa por el Banco Central de Venezuela. TERCERA: De conformidad a lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente ambas partes han convenido en establecer un régimen de Convivencia Familiar, en el cual el padre del niño, podrá visitar a su hijo los días sábados y domingos, y días feriados de forma alterna, siempre que no interrumpa el horario de descanso y la madre tiene la obligación de facilitar y permitir las visitas. Ambos padres se comprometen a mantener una buena comunicación en lo que a sus hijas respecta, tanto en lo que a educación se refiere, como en sus actividades sociales”. (Sic.)
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada por la Juez Unipersonal N° II de este Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de julio de dos mil nueve (2009). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA
ABG. ALICIA GUZMAN.
En esta misma fecha se Público y Registro la anterior Sentencia, previo anuncio de Ley, siendo la hora que indique el Libro Diario del Sistema Juris 2000.
LA SECRETARIA,
ABG. ALICIA GUZMAN.
Motivo: Divorcio 185A
AP51-S-2005-004555
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