REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA 
 
En su nombre
 
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE  PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA  Y DEL ADOLESCENTE DEL  ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
 
Sala de Juicio IV
 
199º y 150º
 
ASUNTO: AP51-S-2008-007139
 
Motivo: Curador Ad Hoc.
 
Solicitante: Enzo D´Ambrosio Facco, de nacionalidad venezolana,  mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.270.309.
 
Abogado Asistente: Concetta Lorena Charini Renna, Abogada  en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 58724.
 
Niños: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” . 
 
Se inició el presente procedimiento mediante solicitud de curador ad hoc, presentada por Enzo D´Ambrosio Facco,  de nacionalidad venezolana,  mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.270.309, a favor de los niños “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , ordenándose la comparecencia de la curadora propuesta mediante auto de fecha 09/03/2009. Ahora bien, de la revisión de las actas que integran el presente asunto se evidencia que la última actuación que consta en autos fue la misma, sin que la parte haya comparecido a aceptar el cargo o excusarse del mismo,  y en el primero de los casos a prestar el  respectivo juramento de ley, lo cual representa una evidente inercia imputable a la interesada, resultando obvio el transcurso de un tiempo mayor de treinta (30) días sin que haya comparecido; en consecuencia quien suscribe considera, que la solicitante ha perdido el interés jurídico actual necesario para concluir el procedimiento; y siendo dicho interés de conformidad con el articulo 16 del Código de Procedimiento Civil, presupuesto necesario para continuar con la misma, y estando el juzgador en la imposibilidad de impulsarla de oficio, es por lo que esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional; impartiendo justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara perimida la presente solicitud y se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.-
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña  y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los  quince días del mes de julio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
 
El Juez de Sala
 
Emilio Ruiz Guía
 
La Secretaria
 
Luisa Oliveros
 
 
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