REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199 y 150
Asunto: AP51-S-2009-012359
Motivo: Autorización de Viaje al Exterior.
Solicitantes: Marinella Moyetón Guerrero, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.285.742; abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 125518.
Niño: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” de 11 años de edad.
Recibido de la URDD en fecha 15 de Julio de 2009, la solicitud de autorización de viaje que antecede y sus recaudos, se le dio entrada, bajo el número AP51-S-2009-012359 nomenclatura del Circuito Judicial; admitiéndose en esta misma fecha por no ser contrario a ninguna disposición de la ley, al orden público ni a las buenas costumbres, de conformidad con el articulo 341 del Código de Procedimiento Civil. La solicitante produce, autorización otorgada por el padre de su hijo ciudadano Nelson Fairfoot Pereira titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.167.085, debidamente certificada por el Estado de Florida para que el niño viaje en compañía de su tío político Juan Carlos Altamair Aguilar Pinzón titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.123.951, el día 25 de julio de 2009, en el vuelo 2106 saliendo de la ciudad de Caracas, a las 11:30 a.m. en la línea aérea American Airlines, haciendo escala en la ciudad de Miami y continuando en el vuelo Nro. N-1758 de la misma aerolínea. En consecuencia y por todo lo anterior, de conformidad con el articulo 393 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, ésta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, concede suficiente autorización para que el niño “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” viaje en compañía de su tío Juan Carlos Altamair Aguilar Pinzón, ambos plenamente identificados, para la ciudad de Miami, Florida U.S.A., el día 25 de Julio de 2009. Expídase copia certificada y entréguese a los interesados a los fines legales consiguientes. Cúmplase.
Regístrese y Publíquese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y nacional de adopción internacional, a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala,
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria,
Luisa Oliveros
Exp.: AP51-S-2009-12359
ERG/LO/nixday.-Sala de Juicio IV