REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. NACIONAL Y DE ADOPCION INTERNACIONAL.
Sala de Juicio IV
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2008-014592
Motivo: Autorización.
Solicitantes: Chenly Josefina Rodríguez de Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.111.564.
Abogado Asistente: Karla Bernardos Sperandio, inscrita en el inpreabogado bajo el número 32.481.
Niños y Adolescente: “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de quince (15) y seis (06) años de edad respectivamente.
Por recibida por ante la URDD diligencia de fecha 25/06/09, presentada por la ciudadana Chenly Josefina Rodríguez de Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.111.564, debidamente asistida por el abogado Abdón Almeida, en su carácter de Defensor Público Décimo Suplente de Protección del Niño y del Adolescente, mediante la cual solicita autorización para retirar la cantidad de (Bs.F.7.221, 35) para cubrir gastos de útiles escolares, uniformes e inscripción, así como la cantidad de (BSF. 16.224, oo), los cuales serán destinados para adelantar el pago de algunas mensualidades del colegio. En fecha 30/06/09 se ordeno la notificación del Fiscal del Ministerio Público, la cual compareció en fecha 10/07/09 manifestando su opinión favorable a la presente solicitud, ahora bien, analizadas las Actas que conforman el presente expediente, quien suscribe valora los documentales consignado, la cual se aprecia en su totalidad, y a fin de garantizar el interés superior de la adolescente y la niña “…cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente”…” , de quince (15) y seis (06) años de edad respectivamente, y por cuanto la autorización solicitada se considera beneficiosa y útil para las mismas, en consecuencia, esta Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, AUTORIZA a la ciudadana Chenly Josefina Rodríguez de Martínez, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº. V-10.111.564, en su condición de madre de las referidas niñas para que en nombre y representación de las mismas, retire de la cuenta de ahorro número 003-0081-16-0100458793 del Industrial de Venezuela, a nombre de las misma, la cantidad de Siete Mil Doscientos Veintiún con Treinta y Cinco Bolívares Fuertes (BSF.7.221,35), para cubrir gastos de útiles escolares, uniformes e inscripción, así como la cantidad de dieciséis Mil Doscientos Veinticuatro (BSF. 16.224,oo), los cuales serán destinados para adelantar el pago de algunas mensualidades del colegio año 2009-2010. Se le conceden a la solicitante sesenta (60) días a partir de la presente, para que consignen en el expediente las resultas de la negociación aquí autorizada. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio IV del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los (21) días del mes de julio de dos mil nueve. Año 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez de Sala
Emilio Ruiz Guía
La Secretaria, Luisa Oliveros
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